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Solicitudes

Documentos necesarios para el trámite de su prestación

Los documentos que se indican a continuación se presentarán en original acompañados de copia para su  cotejo, excepto para los documentos de identidad  en los que será suficiente la exhibición del original.

Si los documentos han sido emitidos por organismos extranjeros, será necesario que cumplan los requisitos de legalización para ser válidos en España.

EN TODOS LOS CASOS

Acreditación de identidad del solicitante y del representante legal, si lo hubiera,  mediante la siguiente documentación en vigor:

  • Españoles: Documentación Nacional de Identidad (DNI).
  • Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y Número de Identificación del Extranjero (NIE) exigido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de pago.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.

Documentación relativa a la cotización:

  • Trabajador por cuenta ajena del Régimen General: Certificados de las  empresas en las que se encuentra de alta al iniciar la incapacidad temporal  y/o recaída.  
  • Trabajador por cuenta propia: justificante de pago de cuotas de los dos últimos meses.

Datos médicos (Si no constan en los ficheros informáticos del INSS los ejemplares enviados por el Servicio Público de Salud) :

  • Parte de baja y, en su caso, de confirmación de la baja.
  • Si el trabajador procede de pago delegado, parte/s de confirmación siguiente/s al último abonado por la empresa.
  • Si se ha producido el alta médica, parte médico de alta.

Parte de accidentes de trabajo o enfermedad profesional (AT  y EP ), cumplimentado por la empresa, si la baja es por contingencias profesionales.

DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL:

Si la extinción se produce en los 15 primeros días de la incapacidad temporal: contrato de trabajo y prórrogas.

En caso de despido: carta de despido, acta de conciliación o sentencia.

OTRA DOCUMENTACIÓN:

Declaración de situación de actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (a excepción de los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y de los trabajadores económicamente dependientes). La falta de presentación impedirá iniciar el pago de la prestación. La omisión de su presentación, dentro de los 45 días, conllevaría el inicio del expediente sancionador.

Libro de familia, y en su caso, certificado de discapacidad de los menores a su cargo con el grado reconocido, para los supuestos de extinción de la relación laboral, con el fin de aplicar los topes de desempleo contributivo.

Empresa de menos de 10 trabajadores: Se recuerda que es necesaria una comunicación previa a la solicitud, con una antelación mínima de 15 días, de que la empresa traslada al INSS  su obligación de pago directo a partir del día   del mes natural siguiente.

Trabajador eventual del Sistema Especial Agrario, con contrato escrito vigente y que no ha prestado servicios en la fecha de la baja médica: contrato sellado por la oficina de empleo correspondiente.

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