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Convenio especial para perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Este convenio especial lo pueden suscribir las personas que reúnan los requisitos exigidos para la suscripción del Convenio especial ordinario, además, ser beneficiaria del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

La solicitud de alta de este convenio especial se puede presentar en el plazo de 1 año, computado desde la fecha del reconocimiento del derecho a la percepción del subsidio de desempleo. Por esta fecha, se debe entender la fecha en que el SEPE dicta resolución reconociendo el derecho al subsidio, que puede ser posterior a la fecha del nacimiento del derecho si se reconociera con efectos retroactivos.

La solicitud de suscripción se puede presentar a través de alguno de los medios indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios especiales”.

El plazo para resolver la solicitud de suscripción de este convenio especial es el establecido con carácter general para las solicitudes de alta del Convenio especial ordinario.

En el supuesto de que se denegase el derecho al subsidio, el suscriptor podrá solicitar el convenio especial ordinario en el plazo de noventa días, que contarán desde la fecha en que la resolución administrativa o sentencia judicial hayan adquirido firmeza. Si se solicitase fuera de ese plazo el nuevo convenio surtirá efectos desde la solicitud.

La cotización en este convenio especial tiene por objeto la cobertura de las mismas prestaciones que el Convenio especial ordinario.

La fecha de inicio de este convenio especial dependerá de cuándo se presente la solicitud de alta:
  • Si la solicitud de alta se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes al nacimiento del derecho al subsidio para mayores de 52 años, el suscriptor podrá optar porque el convenio surta efectos:
    • Desde el día de la presentación de la solicitud.
    • Desde el día en que nazca el derecho al subsidio. De no efectuarse opción, ésta última será la fecha de efectos.
  • Si la solicitud de alta se presenta fuera del plazo de los 90 días naturales siguientes al nacimiento del derecho al subsidio, la fecha de inicio del convenio será desde el día de la presentación de la solicitud.

Durante la vigencia de este convenio especial cotiza tanto el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como el suscriptor del convenio.

  • Cotización a cargo del SEPE: Cotizará para la contingencia de jubilación por una base equivalente al 125% del tope mínimo del Régimen General de la Seguridad Social cuando el subsidio por desempleo sea a tiempo completo.
  • Cotización a cargo del suscriptor:
    • Cuota por las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral: se tomará la base de cotización elegida por el suscriptor entre las establecidas en el Convenio especial ordinario y se aplicará el tipo de cotización vigente (28,30%) y el coeficiente reductor (0,14).

    • Cuota por la contingencia de jubilación: a la diferencia que resulte entre la base elegida por el suscriptor y la base de cotización por la que cotiza el SEPE, se aplicará el tipo de cotización vigente (28,30%) y el coeficiente reductor (0,80). Además, en este caso, se calculará la cotización adicional por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional aplicando el tipo vigente que cada año corresponda sobre la base de contingencia de jubilación.

Plazo de ingreso

El plazo de ingreso de la cuota es el mes natural siguiente al que la misma está referida.

Forma de pago

La forma de pago de este convenio especial es domiciliación bancaria.

Incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción del convenio especial

El incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción de este convenio es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

El convenio especial se suspenderá por la suspensión del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, sin perjuicio de que, durante este período, el suscriptor pueda solicitar la suscripción del Convenio especial ordinario.

Finalizada la suspensión del percibo del subsidio de desempleo, el suscriptor, si así lo desea, podrá reanudar el convenio especial suspendido, comunicándolo a la Tesorería General de la Seguridad Social por alguno de los medios establecidos en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios especiales”.

El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

  • Por las mismas causas que el Convenio especial ordinario.
  • Por la extinción del derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
  • Artículo 24 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
  • En lo no establecido en el citado artículo, resultará de aplicación lo establecido en el Capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, relativo a la regulación del Convenio especial ordinario.
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