Deportistas de alto nivel
¿Quién puede suscribirlo?
Para suscribir este convenio especial es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Tener la condición de deportista de alto nivel. Esta condición se reconoce por resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” (art. 3 RD 971/2007, de 13 de julio).
- No estar incluido por su actividad deportiva o por cualquier otra actividad que realice en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
- Ser mayor de 18 años.
- Disponer de Número de la Seguridad Social.
No se exige periodo de cotización previo a la solicitud del convenio especial.
Forma y plazo de solicitud
La solicitud de alta de este convenio especial se puede presentar dentro del periodo en que el solicitante ostente la condición de deportista de alto nivel.
La solicitud de suscripción se puede presentar a través de los medios indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios Especiales”.
Resolución
El plazo para resolver la solicitud de suscripción de este convenio especial es el establecido con carácter general para las solicitudes de alta del Convenio especial ordinario.
Acción protectora
La cotización en este convenio especial tiene por objeto la cobertura de las mismas prestaciones que el Convenio especial ordinario, las cuales se reconocerán con arreglo a las normas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Efectos
La fecha de inicio de este convenio especial será el día de la presentación de la solicitud.
Cotización
Sujeto responsable de la obligación de cotizar
El sujeto responsable de ingresar la cuota es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.
Base de cotización
La base de cotización aplicable será la elegida por el suscriptor entre las vigentes en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Determinación de la cuota a ingresar
El cálculo de la cuota a ingresar por el suscriptor de este convenio especial es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.
Plazo de ingreso
El plazo de ingreso de la cuota es dentro del mes natural al que corresponda la liquidación.
Forma de pago
La forma de pago de este convenio especial es domiciliación bancaria.
Incremento de la base de cotización del convenio con posterioridad a la suscripción del convenio especial
El incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción de este convenio es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.
Extinción
El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
- Por las mismas causas que el Convenio especial ordinario.
- Por la realización de cualquier actividad profesional por cuenta propia o ajena que suponga la inclusión del deportista de alto nivel en cualquier régimen de la Seguridad Social.
No será causa de extinción del convenio especial de deportista de alto nivel la exclusión en las sucesivas relaciones de deportistas de alto nivel publicadas en el BOE, de aquellos deportistas que hubiesen estado incluidos con anterioridad y hubiesen suscrito el convenio.
Documentación necesaria para la solicitud
- Cuando se formulen a través del servicio “Alta en convenio especial” disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que se describe en el apartado “Documentación adjunta” del citado servicio.
- Cuando se formulen a través de la presentación del Modelo TA.0040 - Solicitud de alta/ variación de datos/baja/suspensión/reanudación del convenio especial, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que se describe en las instrucciones del citado formulario.
Normativa aplicable
- Artículo 27 de la Orden TAS/2865/2003, de 18 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
- Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
- En lo no establecido en los citados artículos, resultará de aplicación lo establecido en el Capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, relativo a la regulación del Convenio especial ordinario.