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Convenio especial para deportistas de alto nivel

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones  para ver una versión simplificada.

¿Quién puede suscribirlo?

Este convenio especial permite la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los deportistas de alto nivel, mayores de dieciocho años que, en razón de su actividad deportiva o de cualquier otra actividad profesional que realicen no estén ya incluidos en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

Forma y plazo de solicitud

Debe presentarse solicitud (modelo TA-0040) ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, dentro del periodo en el que el solicitante ostente la condición de deportista de alto nivel.

Acción protectora

El convenio especial tiene por objeto la cobertura de Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia derivadas de contingencias comunes, Jubilación, Servicios Sociales y Asistencia Sanitaria.

Requisitos

Ser mayor de 18 años.

Tener reconocida la condición de deportista de alto nivel.

Efectos

Desde el día de su presentación.

Causas de extinción

  • Por adquirir el interesado la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
  • Por quedar comprendido el interesado en el campo de aplicación de cualquier Régimen de la Seguridad Social.
  • Por falta de abono de tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas.
  • Por fallecimiento del interesado.
  • Por decisión del interesado debidamente comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cotización

  • En el momento de suscribir el convenio especial, el interesado podrá elegir la base de cotización entre las vigentes en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con sujeción a las normas generales aplicables a dicho régimen.
  • Cada vez que se modifique la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos los convenios especiales se incrementarán como mínimo en el porcentaje de incremento de dicha base mínima.
  • El plazo de ingreso de las cuotas será dentro del mes al que esté referida la cuota.

Otros

Este convenio especial se regula por el artículo 27 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre y en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y en lo no regulado en los mismos por las normas generales.

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