Pluriempleo o pluriactividad. Cese en empleo/actividad
¿Quién puede suscribirlo?
Para suscribir este convenio especial es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Haber prestado servicios para dos o más empresarios en situación de pluriempleo y se extinga alguno de sus contratos de trabajo o haber prestado servicios en situación de pluriactividad y se produzca el cese en alguna de las actividades.
- Se deberá acreditar, en la fecha de solicitud de este convenio especial, un periodo de 1.080 días de cotización previa en la situación de pluriempleo o pluriactividad. Las cotizaciones computables y no computables son las mismas establecidas para el Convenio especial ordinario.
Forma y plazo de solicitud
La solicitud de alta de este convenio especial se puede presentar en cualquier momento.
La solicitud de suscripción se puede presentar a través de los medios indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios especiales”.
Resolución
El plazo para resolver la solicitud de suscripción de este convenio especial es el establecido con carácter general para las solicitudes de alta del Convenio especial ordinario.
Acción protectora
La cotización en este convenio especial tiene por objeto la cobertura de las mismas prestaciones que el Convenio especial ordinario.
Efectos
La fecha de inicio de este convenio especial dependerá de cuándo se presente la solicitud de alta:
- Si la solicitud de alta se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de cese en alguna de las actividades por cuenta ajena determinantes de la situación de pluriempleo o la actividad o actividades por cuenta propia, o en la prestación o prestaciones de servicios por cuenta ajena constitutivas de su situación de pluriactividad, el suscriptor podrá optar porque el convenio surta efectos:
-
- Desde el día de la presentación de la solicitud.
- Desde el día siguiente a la fecha determinante de la suscripción del convenio. Es decir, aquel en que haya producido efectos la baja en el Régimen correspondiente o cese de la actividad. De no efectuarse opción, ésta última será la fecha de efectos. De no efectuarse opción, ésta última será la fecha de efectos.
- Si la solicitud de alta se presenta fuera del plazo de los 90 días, la fecha de inicio del convenio será desde el día de la presentación de la solicitud de alta del mismo.
Cotización
Sujeto responsable del ingreso de la cuota
El sujeto responsable de ingresar la cuota es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.
Base de cotización
La base de cotización del convenio especial será igual a la diferencia entre la suma de las bases de cotización del mes natural anterior al cese y el importe de las bases por las que cotice tras el citado cese en alguna de las actividades o empleos.
Determinación de la cuota a ingresar
El cálculo de la cuota a ingresar por el suscriptor de este convenio especial es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.
Plazo de ingreso
El plazo de ingreso de la cuota es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.
Forma de pago
La forma de pago de este convenio especial es domiciliación bancaria.
Incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción del convenio especial
El incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción del convenio especial es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.
Extinción
El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
- Por las mismas causas que el Convenio especial ordinario.
- Porque la base de cotización por actividad sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial.
- Por perder la condición de trabajador en situación de pluriempleo o pluriactividad.
Documentación necesaria para la solicitud
- Cuando se formulen a través del servicio “Alta en convenio especial” disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que se describe en el apartado “Documentación adjunta” del citado servicio.
- Cuando se formulen a través de la presentación del Modelo TA.0040 - Solicitud de alta/ variación de datos/baja/suspensión/reanudación del convenio especial, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que se describe en las instrucciones del citado formulario.
Normativa aplicable
- Artículo 23 de la Orden TAS/2865/2003, de 18 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
- En lo no establecido en el citado artículo, resultará de aplicación lo establecido en el Capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, relativo a la regulación del Convenio especial ordinario.