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Pluriempleo o pluriactividad. Cese en empleo/actividad

Para suscribir este convenio especial es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber prestado servicios para dos o más empresarios en situación de pluriempleo y se extinga alguno de sus contratos de trabajo o haber prestado servicios en situación de pluriactividad y se produzca el cese en alguna de las actividades.
  • Se deberá acreditar, en la fecha de solicitud de este convenio especial, un periodo de 1.080 días de cotización previa en la situación de pluriempleo o pluriactividad. Las cotizaciones computables y no computables son las mismas establecidas para el Convenio especial ordinario.

La solicitud de alta de este convenio especial se puede presentar en cualquier momento.

La solicitud de suscripción se puede presentar a través de los medios indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios especiales”.

El plazo para resolver la solicitud de suscripción de este convenio especial es el establecido con carácter general para las solicitudes de alta del Convenio especial ordinario.

La cotización en este convenio especial tiene por objeto la cobertura de las mismas prestaciones que el Convenio especial ordinario.

La fecha de inicio de este convenio especial dependerá de cuándo se presente la solicitud de alta:

  • Si la solicitud de alta se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de cese en alguna de las actividades por cuenta ajena determinantes de la situación de pluriempleo o la actividad o actividades por cuenta propia, o en la prestación o prestaciones de servicios por cuenta ajena constitutivas de su situación de pluriactividad, el suscriptor podrá optar porque el convenio surta efectos:
    • Desde el día de la presentación de la solicitud.
    • Desde el día siguiente a la fecha determinante de la suscripción del convenio. Es decir, aquel en que haya producido efectos la baja en el Régimen correspondiente o cese de la actividad. De no efectuarse opción, ésta última será la fecha de efectos. De no efectuarse opción, ésta última será la fecha de efectos.
  • Si la solicitud de alta se presenta fuera del plazo de los 90 días, la fecha de inicio del convenio será desde el día de la presentación de la solicitud de alta del mismo.

Sujeto responsable del ingreso de la cuota

El sujeto responsable de ingresar la cuota es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

Base de cotización

La base de cotización del convenio especial será igual a la diferencia entre la suma de las bases de cotización del mes natural anterior al cese y el importe de las bases por las que cotice tras el citado cese en alguna de las actividades o empleos.

Determinación de la cuota a ingresar

El cálculo de la cuota a ingresar por el suscriptor de este convenio especial es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

Plazo de ingreso

El plazo de ingreso de la cuota es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

Forma de pago

La forma de pago de este convenio especial es domiciliación bancaria.

Incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción del convenio especial

El incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción del convenio especial es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

  • Por las mismas causas que el Convenio especial ordinario.
  • Porque la base de cotización por actividad sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial.
  • Por perder la condición de trabajador en situación de pluriempleo o pluriactividad.
  • Artículo 23 de la Orden TAS/2865/2003, de 18 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
  • En lo no establecido en el citado artículo, resultará de aplicación lo establecido en el Capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, relativo a la regulación del Convenio especial ordinario.
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