Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Pluriempleo o pluriactividad. Cese en empleo/actividad

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones  para ver una versión simplificada.

¿Quién puede suscribirlo?

Pueden suscribir este convenio especial el trabajador o asimilado que preste sus servicios a dos o más empresarios en situación de pluriempleo, sea en régimen de contratación a tiempo completo o sea a tiempo parcial, perciba o no la prestación o subsidio por desempleo, y se extinga alguno o todos sus contratos de trabajo o cuando preste sus servicios en situación de pluriactividad y cese en alguna o todas las actividades que dieron lugar a su inclusión obligatoria en dos o más Regímenes del Sistema de Seguridad Social, ya sea en forma simultánea o sucesiva.

Se podrá suscribir convenio especial con el objeto de mantener la misma o mismas bases de cotización por las que venía cotizando en situación de pluriempleo o pluriactividad.

Forma y plazo de solicitud

Debe presentarse solicitud (modelo TA-0040) ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en el plazo de 90 días naturales a partir de la fecha causante o en cualquier momento.

Acción protectora

El convenio especial tiene por objeto la cobertura del conjunto de la acción protectora del régimen o regímenes en el que se suscriba el mismo.

Requisitos

El trabajador o asimilado ha tenido que figurar de alta para dos o más empresarios o de forma simultánea en situación de alta en dos o más regímenes y tiene que cesar en una o todas las actividades, de forma simultánea o sucesiva.

Es necesario una carencia específica en pluriempleo o pluriactividad de 1080 días en la respectiva situación de pluriempleo o pluriactividad.

Efectos

La fecha de presentación de la solicitud o la fecha de situación que determina el convenio especial cuando la solicitud se realice dentro de los 90 días siguientes a dicha fecha de situación.

Causas de extinción

- Por adquirir el interesado la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.

- Por falta de abono de tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas.

- Por fallecimiento del interesado.

- Por decisión del interesado debidamente comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cotización

- El trabajador o asimilado podrá suscribir convenio especial con la particularidad de que la base de cotización no podrá ser superior a la diferencia entre la base de cotización en razón de su nueva actividad y el promedio de las bases cotizadas durante los doce meses anteriores al cese.

- La base estará constituida, si cesa en todas las actividades, por la suma de las bases de cotización del mes anterior a la suscripción del convenio, con el límite del tope máximo absoluto.

- En el caso de mantenimiento de alguna o algunas de las actividades, la base estará constituida por la diferencia que resulte de la nueva distribución de las bases, si la nueva base fuera inferior a la anterior a la suscripción del convenio.

- Sólo se exige que la base de cotización no supere la máxima del régimen.

- El plazo de ingreso de las cuotas será al mes siguiente al que esté referida la cuota.

Otros

Este convenio especial se regula por el artículo 23 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre y en lo no dispuesto en el mismo por la norma general.

Complementary Content
${loading}