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Funcionarios/Agentes de la Unión Europea

Para suscribir este convenio especial es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber causado baja en el Sistema español de Seguridad Social.
  • Ostentar la condición de funcionario o agente al servicio de la Unión Europea.
  • Haber ejercitado el derecho a la transferencia de derechos pasivos, desde el sistema nacional de previsión a que estuviera afiliado, al sistema de previsión social del personal comunitario.
  • Disponer de Número de la Seguridad Social.

No se exige periodo de cotización previo a la solicitud del convenio especial para esta modalidad de Convenio Especial.

La solicitud de alta de este convenio especial se puede presentar en el plazo de 1 año desde que se haya ejercitado el derecho de opción, a través de los medios indicados en el apartado “Alta, baja y variaciones de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios especiales”.

La cotización en este convenio especial tiene por objeto la cobertura de las prestaciones correspondientes a la Incapacidad Permanente derivada de enfermedad común y accidente no laboral. Se excluyen expresamente las prestaciones de:
  • Jubilación
  • Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y otras prestaciones en favor de familiares)


La fecha de inicio de los efectos de este convenio especial dependerá de cuándo se presente la solicitud de alta:

  • Si la solicitud de alta se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes al ejercicio del derecho a la transferencia de derechos pasivos al sistema de previsión social del personal comunitario, el suscriptor podrá elegir entre las siguientes fechas para la iniciación de los efectos del convenio especial:
    • Desde el día de la presentación de la solicitud.
    • Desde el día siguiente a aquel en que se ejercite el derecho de transferencia. De no efectuarse opción, ésta última será la fecha de efectos.
  • Si la solicitud de alta se presenta fuera del plazo de los 90 días naturales siguientes al ejercicio del derecho de transferencia, la fecha de inicio del convenio será desde el día de la presentación de la solicitud de alta del mismo.

Sujeto responsable del ingreso de la cuota

El sujeto responsable del ingreso de la cuota es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

Base de cotización

La base de cotización aplicable será la elegida por el suscriptor entre las vigentes en el Convenio especial ordinario.

Determinación de la cuota a ingresar

El cálculo de la cuota a ingresar por el suscriptor de este convenio especial es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario. El coeficiente reductor es 0,25.

Plazo de ingreso

El plazo de ingreso de la cuota es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

Forma de pago

La forma de pago de este convenio especial es domiciliación bancaria o boletín de cotización.

Incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción del convenio especial

El incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción de este convenio será el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

El convenio especial se extinguirá por las mismas causas que el Convenio especial ordinario.

  • Cuando se formulen a través del servicio “Alta en convenio especial” disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que se describe en el apartado “Documentación adjunta” del citado servicio.

Artículo 13 de la Orden TAS/2865/2003, de 18 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

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