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Con sede en España

Para suscribir este convenio especial es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener la condición de funcionario o empleado de Organismos internacionales intergubernamentales con sede, oficinas de representación o delegación en España, que presten servicio en las siguientes organizaciones:
    • Consejo Oleícola Internacional.
    • Oficina de Educación Iberoamericana.
    • Agencia Espacial Europea.
    • Organización Mundial del Turismo.
    • Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
    • Centro Europeo de Satélites de la Unión Europea Occidental.
    • Cuartel General Conjunto Subregional Sudoeste de la Organización del Tratado del Atlántico Norte.
    • Centro de las Naciones Unidas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en Valencia (UNICTF-V).
    • Otro organismo internacional que se determine reglamentariamente.
  • No tener la condición de funcionario de la Administración Pública española que dé lugar a la inclusión en algún Régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social.
  • Tener nacionalidad española.
  • Residir en territorio nacional.
  • Tener una edad igual o superior a 16 años.
  • Disponer de Número de la Seguridad Social.

No se exige periodo cotización previo a la solicitud del convenio especial.

La solicitud de alta de este convenio especial se puede presentar en el plazo de 1 año, computado desde que se inicia la prestación de servicios como funcionario o empleado de organizaciones internacionales intergubernamentales con sede en territorio español.

La solicitud de suscripción se puede presentar a través de los medios indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios Especiales”.

El plazo para resolver la solicitud de suscripción de este convenio especial es el establecido con carácter general para las solicitudes de alta de este Convenio especial ordinario.

La cotización en este convenio especial tiene por objeto la cobertura de las mismas prestaciones que el Convenio especial ordinario.

La fecha de inicio de este convenio especial dependerá de cuándo se presente la solicitud de alta:

  • Si la solicitud de alta se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de inicio de prestación de servicios como funcionario o empleado de organizaciones internacionales intergubernamentales con sede en territorio español, el suscriptor podrá optar porque el convenio surta efectos:
    • Desde el día de la presentación de la solicitud.
    • Desde el día de inicio de la prestación de servicios como funcionario o empleado de organizaciones internacionales intergubernamentales con sede en territorio español. De no efectuarse opción, ésta última será la fecha de efectos.
  • Si la solicitud de alta se presenta fuera del plazo de los 90 días naturales siguientes a la fecha de inicio de prestación de servicios, la fecha de inicio del convenio será desde el día de la presentación de la solicitud de alta del mismo.

Sujeto responsable del ingreso de la cuota

El sujeto responsable de ingresar la cuota es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

Base de cotización

La base de cotización aplicable es la elegida por el suscriptor entre las vigentes en el Convenio especial ordinario.

Determinación de la cuota a ingresar

El cálculo de la cuota a ingresar por el suscriptor de este convenio especial es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

Plazo de ingreso

El plazo de ingreso de la cuota es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

Forma de pago

La forma de pago de este convenio especial es domiciliación bancaria.

Incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción del convenio especial

El incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción de este convenio será el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario, con la particularidad de que no se podrá modificar hasta transcurridos tres años desde la fecha de la elección, sin perjuicio de las revalorizaciones que procedan.

Transcurrido dicho plazo, se podrá solicitar un cambio de base de cotización, antes de 1 de octubre de cada año, para que surta efectos el día 1 de enero siguiente. Esta modificación se puede solicitar a través del servicio “Cambio de base convenio especiales” disponible en la Sede electrónica de la Seguridad Social.

El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las causas establecidas en el Convenio especial ordinario.

  • Artículo 14 de la Orden TAS/2865/2003, de 18 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
  • En lo no establecido en el citado artículo, resultará de aplicación lo establecido en el Capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, relativo a la regulación del Convenio especial ordinario.
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