Con sede en España
Resultados de la búsqueda
The page you are trying to access is not available in the language you requested. We are sorry for the inconvenience this may cause.
Languages available:
The page you are trying to access is not available in the language you requested. We are sorry for the inconvenience this may cause.
Languages available:
¿Quién puede suscribirlo?
Para suscribir este convenio especial es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Tener la condición de funcionario o empleado de Organismos internacionales intergubernamentales con sede, oficinas de representación o delegación en España, que presten servicio en las siguientes organizaciones:
-
- Consejo Oleícola Internacional.
- Oficina de Educación Iberoamericana.
- Agencia Espacial Europea.
- Organización Mundial del Turismo.
- Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
- Centro Europeo de Satélites de la Unión Europea Occidental.
- Cuartel General Conjunto Subregional Sudoeste de la Organización del Tratado del Atlántico Norte.
- Centro de las Naciones Unidas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en Valencia (UNICTF-V).
- Otro organismo internacional que se determine reglamentariamente.
- No tener la condición de funcionario de la Administración Pública española que dé lugar a la inclusión en algún Régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social.
- Tener nacionalidad española.
- Residir en territorio nacional.
- Tener una edad igual o superior a 16 años.
- Disponer de Número de la Seguridad Social.
No se exige periodo cotización previo a la solicitud del convenio especial.
Forma y plazo de solicitud
La solicitud de alta de este convenio especial se puede presentar en el plazo de 1 año, computado desde que se inicia la prestación de servicios como funcionario o empleado de organizaciones internacionales intergubernamentales con sede en territorio español.
La solicitud de suscripción se puede presentar a través de los medios indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios Especiales”.
Resolución
El plazo para resolver la solicitud de suscripción de este convenio especial es el establecido con carácter general para las solicitudes de alta de este Convenio especial ordinario.
Acción protectora
La cotización en este convenio especial tiene por objeto la cobertura de las mismas prestaciones que el Convenio especial ordinario.
Efectos
La fecha de inicio de este convenio especial dependerá de cuándo se presente la solicitud de alta:
- Si la solicitud de alta se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de inicio de prestación de servicios como funcionario o empleado de organizaciones internacionales intergubernamentales con sede en territorio español, el suscriptor podrá optar porque el convenio surta efectos:
-
- Desde el día de la presentación de la solicitud.
- Desde el día de inicio de la prestación de servicios como funcionario o empleado de organizaciones internacionales intergubernamentales con sede en territorio español. De no efectuarse opción, ésta última será la fecha de efectos.
- Si la solicitud de alta se presenta fuera del plazo de los 90 días naturales siguientes a la fecha de inicio de prestación de servicios, la fecha de inicio del convenio será desde el día de la presentación de la solicitud de alta del mismo.
Cotización
Sujeto responsable del ingreso de la cuota
El sujeto responsable de ingresar la cuota es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.
Base de cotización
La base de cotización aplicable es la elegida por el suscriptor entre las vigentes en el Convenio especial ordinario.
Determinación de la cuota a ingresar
El cálculo de la cuota a ingresar por el suscriptor de este convenio especial es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.
Plazo de ingreso
El plazo de ingreso de la cuota es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.
Forma de pago
La forma de pago de este convenio especial es domiciliación bancaria.
Incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción del convenio especial
El incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción de este convenio será el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario, con la particularidad de que no se podrá modificar hasta transcurridos tres años desde la fecha de la elección, sin perjuicio de las revalorizaciones que procedan.
Transcurrido dicho plazo, se podrá solicitar un cambio de base de cotización, antes de 1 de octubre de cada año, para que surta efectos el día 1 de enero siguiente. Esta modificación se puede solicitar a través del servicio “Cambio de base convenio especiales” disponible en la Sede electrónica de la Seguridad Social.
Extinción
El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las causas establecidas en el Convenio especial ordinario.
Documentación necesaria para la solicitud
- Cuando se formulen a través del servicio “Alta en convenio especial” disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que se describe en el apartado “Documentación adjunta” del citado servicio.
- Cuando se formulen a través de la presentación del Modelo TA.0040 - Solicitud de alta/ variación de datos/baja/suspensión/reanudación del convenio especial, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que se describe en las instrucciones del citado formulario.
Normativa aplicable
- Artículo 14 de la Orden TAS/2865/2003, de 18 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
- En lo no establecido en el citado artículo, resultará de aplicación lo establecido en el Capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, relativo a la regulación del Convenio especial ordinario.