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Funcionarios/Agentes de la Unión Europea

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones  para ver una versión simplificada.

¿Quién puede suscribirlo?

Aquellos trabajadores que, habiendo estado incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social español, pasen a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea y opten por ejercer el derecho que le concede el artículo 11.2 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, causen baja en el Sistema Español de Seguridad Social, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, desarrollada por el Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos pasivos adquiridos en concepto de jubilación o retiro y de viudedad, entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles.

Requisitos

Este convenio lo pueden suscribir las personas que reúnan las siguientes condiciones:
  • Haber causado baja en el Sistema español de Seguridad Social.
  • Ostentar la condición de funcionario o agente al servicio de la Unión Europea.
  • Haber ejercitado el derecho a la transferencia de derechos pasivos, desde el sistema nacional de previsión a que estuviera afiliado, al sistema de previsión social del personal comunitario.

No se exige periodo de cotización previo a la solicitud del convenio especial para esta modalidad de Convenio Especial.

Forma y plazo de solicitud

La solicitud del Convenio Especial se puede efectuar en el plazo de 1 año desde que se haya ejercitado el derecho de opción, a través de los medios habilitados en el apartado: “Trámites y Gestiones de Convenios Especiales”.

Acción protectora

La acción protectora dispensada por este convenio especial será la correspondiente a incapacidad permanente derivada de enfermedad común y accidente no laboral.
Se excluyen expresamente las prestaciones de jubilación y muerte y supervivencia -Viudedad, Orfandad y otras prestaciones en favor de familiares-

Efectos

En cuanto a la fecha de los efectos del convenio especial, hay que distinguir dos plazos en función del momento en el que se presente la solicitud:
  • Si se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la situación que determine la suscripción del convenio especial, el interesado podrá optar porque el convenio surta efectos:
    • Desde la fecha de la presentación de la solicitud.
    • Desde la situación determinante del alta en el convenio especial. De no efectuarse opción, ésta última será la fecha de efectos.
  • Si se presenta fuera del plazo de los 90 días, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud.

Cotización

La determinación de la cuota a ingresar se realizará de acuerdo con las normas establecidas en el apartado “Convenio especial ordinario” > “Cotización”, con la particularidad de que le corresponde la aplicación de un coeficiente reductor específico.

Documentación necesaria para la solicitud

Las solicitudes de alta han de ir acompañadas de la siguiente documentación:

  • Documento identificativo del suscriptor: Documento Nacional de Identidad -NIF-, tarjeta de identidad de extranjero -NIE- o Pasaporte.
  • Si el suscriptor no se encuentra afiliado a la Seguridad Social española, deberá disponer del Número de Afiliación (NAF) o de Seguridad Social (NUSS) para poder suscribir este convenio. El NAF/NUSS se puede obtener de forma telemática a través del servicio "Solicitar el Número de la Seguridad Social" disponible en el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, apartado "Altas, bajas y modificaciones". Alternativamente, junto a la solicitud del convenio, puede solicitarlo cumplimentando el modelo TA.1 disponible en la página web de la Seguridad Social.
  • Certificación de la condición de funcionario o agente al servicio de la Unión Europea, expedido por el correspondiente organismo, refrendada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • Acreditación de haber ejercitado el derecho a la transferencia de derechos pasivos desde el sistema de Seguridad Social, al sistema de previsión del personal de la Unión Europea.
  • En caso de residir en el extranjero, será necesario nombrar representante en España a efectos de notificaciones.

En relación con la documentación necesaria en el supuesto de variación de datos, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que justifique la variación en el convenio especial de que se trate.

Respecto a la documentación que se debe aportar en el supuesto de baja en el convenio especial, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que justifique la baja, excepto cuando se trate de una solicitud de baja voluntaria.

Normativa aplicable

Artículo 13 de la Orden TAS/2865/2003, de 18 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

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