Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional del salario

¿Quién puede suscribirlo?

Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados que conforme a los apartados 5 y 4.bis del artículo 37 de Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o a la legislación específica que regule su prestación de servicios y en razón del cuidado directo de un menor de doce años, de una persona con discapacidad, psíquica o sensorial, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, o en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, reduzcan su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario.

Forma y plazo

La solicitud del Convenio Especial se efectuará mediante la presentación del modelo correspondiente (modelo TA-0040), ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de misma correspondiente al domicilio del solicitante.

- Se abren dos plazos:

*  90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial.

*  En cualquier momento.

Requisitos

No será preciso acreditar período de cotización previo a la solicitud del Convenio.

Efectos

Si la solicitud del convenio especial se hubiere presentado dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la situación que determine la suscripción del convenio especial, surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el Régimen correspondiente, salvo que el solicitante opte porque los efectos se inicien desde la presentación de la solicitud.

Si la solicitud del convenio se hubiere presentado fuera del plazo de los 90 días, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud.

Cotización

La base mensual de cotización estará constituida por la diferencia entre las bases correspondientes a la reducción de jornada y cualquiera de las bases elegida por el interesado.

Se podrá elegir entre las siguientes bases de cotización:

- La base máxima, siempre que haya cotizado por ella al menos durante 24 meses en los últimos 5 años, previos a la situación de jornada reducida.

- La base de cotización resultante de dividir por 12 las bases por contingencias comunes cotizadas durante los doce meses consecutivos inmediatamente anteriores a la situación de jornada reducida.

- La base mínima de cotización para trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

- Una base de cotización intermedia.

Coeficientes aplicables para determinar la cuota

Para determinar la cuota a ingresar se aplicarán sobre la cuota íntegra (resultante de aplicar a la base el tipo único vigente), los siguientes coeficientes reductores:

- Convenio especial por reducción de jornada por cuidado de un familiar : 0.94
- Convenio especial por reducción de jornada por cuidado de un menor o persona con discapacidad:

Si el Convenio se hubiera suscrito con posterioridad a 1 de enero de 1998: 0.94

Si el Convenio se hubiera suscrito con anterioridad a 1 de enero de 1998: 0.77

Otros

En lo no establecido en el artículo 21 de la Orden TAS/2865/2003 de 13 de octubre , este convenio se regula por las normas generales.

Complementary Content
${loading}