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Reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional del salario

Para suscribir este convenio es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida una reducción de jornada por alguno de los siguientes motivos:
    • Tener hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
    • Cuidado directo de un menor de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida (por razones de guarda legal)
    • Cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar. consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
  • Que haya transcurrido el periodo de 3 años desde el reconocimiento de la reducción de jornada, durante el cual las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si la reducción no se hubiera producido.

No se exige periodo cotización previo a la solicitud del convenio especial.

La solicitud de alta de este convenio especial se puede presentar, en cualquier momento posterior al transcurso del 3º año de reducción de jornada, a través de los medios indicados en el apartado “Alta, baja y variaciones de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios especiales”.

El plazo para resolver la solicitud de suscripción de este convenio especial es el establecido con carácter general para las solicitudes de alta de este Convenio especial ordinario.

La cotización en este convenio especial tiene por objeto la cobertura de las mismas prestaciones que el Convenio especial ordinario.

La fecha de inicio de este convenio especial dependerá de cuándo se presente la solicitud de alta:

  • Si la solicitud de alta se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes al transcurso del tercer año de reducción de jornada, el suscriptor podrá optar porque el convenio surta efectos:
    • Desde el día de la presentación de la solicitud.
    • Desde el día siguiente al transcurso de los 3 años desde el inicio de la reducción de la jornada. De no efectuarse opción, ésta última será la fecha de efectos.
  • Si la solicitud de alta se presenta fuera del plazo de los 90 días, la fecha de inicio del convenio será desde el día de la presentación de la solicitud de alta del mismo.

Sujeto responsable del ingreso de la cuota

El sujeto responsable del ingreso de la cuota es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

Base de cotización

La base de cotización será la diferencia entre la base correspondiente a la reducción de la jornada y cualquiera de las bases que se pueden elegir en el Convenio especial ordinario.

Determinación de la cuota a ingresar

El cálculo de la cuota a ingresar por el suscriptor de este convenio especial es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

Plazo de ingreso

El plazo de ingreso de la cuota es el mes natural siguiente al que la misma está referida.

Forma de pago

La forma de pago de este convenio especial es domiciliación bancaria.

Incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción del convenio especial

El incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción de este convenio será el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

El convenio especial se extinguirá por las mismas causas que el Convenio especial ordinario y, además:

  • Por dejar de ejercer la actividad con reducción de jornada.
  • Artículo 21 de la Orden TAS/2865/2003, de 18 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
  • En lo no establecido en el citado artículo, resultará de aplicación lo establecido en el Capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, relativo a la regulación del Convenio especial ordinario.
  • Artículo 237 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 37, apartados 5, 6 y 8 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
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