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Aplazamientos de deudas

Procedimiento

Información General


Objeto:

Es un acto administrativo que solicita el deudor y mediante el cuál se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso.

Sujeto:

La persona responsable del pago de la deuda.

Impresos:
  • TC 17/10 Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social.
  • TC 17/11 Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social.
  • TC 17/12 Solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamientos.
  • TC de Liquidación inaplazable.
  • TC de Liquidación aplazable.
  • TC-2 Relación nominal de los trabajadores, si no se hubiese presentado con anterioridad. 

Más información sobre impresos

Documentación:
  • Documentación de garantías en caso de ser exigibles.
  • Número de cuenta corriente en el que serán cargados los vencimientos.
  • Cualquier otra que fundamente la petición.

Más información sobre documentación

Dónde tramitarlo:

La solicitud se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que tenga su domicilio.


Si dispone de un certificado digital puede realizar su solicitud a través del trámite Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.


La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazos:
  • La solicitud podrá presentarse en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate.
  • Se dispone de un plazo de 10 días para subsanar errores o completar la solicitud desde que la Administración lo requiera.
  • La Administración dictará y notificará la resolución en el plazo de 3 meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente para su tramitación.
  • El período total de aplazamiento no podrá exceder de 5 años.
Efectos:

Se deberán cumplir las siguientes condiciones: pago de inaplazables, constitución de garantías, y abono de cuotas corrientes para que se produzcan los siguientes efectos:

  • La suspensión del procedimiento recaudatorio, en cuanto a las deudas aplazadas.
  • Y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Más información sobre efectos

Otros datos de interés:
  • La solicitud comprenderá la totalidad de las deudas.
  • En general, se denegarán las solicitudes cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Existan reiterados incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos
    • Cuando al momento de la solicitud hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados
    • Cuando el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente
  • Según las circunstancias el aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas.
  • Los vencimientos del aplazamiento serán domiciliados en cualquier Entidad Financiera (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o Cajas Rurales) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora.
  • Normativa Reguladora.
  • Intereses.
  • Incumplimiento.
  • Resolución. 

Preguntas más frecuentes.

 
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