Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Procedimiento de Aplazamientos de deudas

A continuación se presenta el procedimiento general

¿Quién puede solicitarlo?

El sujeto responsable del pago de la deuda.

¿Cuándo tiene que presentarlo?

En cualquier momento a partir del inicio del plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate.

¿Qué tramites se deben de realizar?

Deberán presentar los modelos:

  • TC 17/10 Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social.
  • TC 17/11 Reconocimiento de deudas  con la Seguridad Social.
  • TC de Liquidación inaplazable.
  • TC de Liquidación aplazable.
  • TC-2 Relación nominal de los trabajadores

Y la documentación solicitada según el caso.

¿Dónde se tramita?

Vía presencial

La solicitud se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que tenga su domicilio.

Vía telemática

Accediendo, con certificado digital, al trámite del Registro Electrónico de la Sede Electrónica: Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.

¿Cuándo se dicta y notifica la Resolución?

La Administración dictará y notificará la resolución en el plazo de 3 meses naturales desde la recepción de la solicitud en el órgano competente para su tramitación.

Complementary Content
${loading}