Pensión de orfandad
Información General
Objeto: |
Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación. |
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Beneficiarios: |
Hijos del causante fallecido y, en determinadas circunstancias, los aportados por el cónyuge sobreviviente:
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Causante: |
Persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación. |
Requisitos: |
Si el fallecimiento es anterior a 1-1-2008, será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
Si el fallecimiento es posterior a 1-1-2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exige período previo de cotización. Tampoco se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional. |
Cuantía: |
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Cuando no sobreviva ninguno de los progenitores, las prestaciones correspondientes al huérfano absoluto se incrementarán, según la situación de que se trate, en los importes establecidos. La suma de las pensiones de muerte y supervivencia estará limitada al 100 por cien de la base reguladora del causante, salvo excepciones. |
Efectos económicos: |
Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud. |
Pagos: |
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias. La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año. Cuando el huérfano sea menor de 18 años, la pensión de orfandad se abonará a quién le tenga a su cargo y, directamente al huérfano, cuando éste alcance los 18 años. La pensión está exenta de tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). |
Compatibilidades / Incompatibilidades: |
La pensión de orfandad será compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante o del mismo huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba. No obstante lo anterior, en determinadas situaciones, la pensión se podrá suspender o ser incompatible, con otras prestaciones de la Seguridad Social. |
Plazos: |
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Extinción: |
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Impresos: | |
Documentación: |
Los documentos que se detallan en el modelo de solicitud . |
Dónde se tramita: |
En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar. |
Entidad competente: |
El reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar. Cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo, el reconocimiento podrá realizarlo la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. |
Otros datos de interés: |
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