Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo
Información General
Objeto: |
Es una asignación económica que se reconoce por cada hijo o menor acogido a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%. A partir del 1 de junio de 2020 está prestación solo podrá solicitarse por hijos a cargo acogidos menores de 18 años, afectados de una discapacidad de al menos un 33% o mayores afectados de una discapacidad del 65%. |
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Causantes: |
Los hijos o menores acogidos "a cargo", que convivan y dependan económicamente del beneficiario, siempre que sean menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad igual o superior al 65%. Se consideran a cargo, aun cuando realicen un trabajo lucrativo, siempre que continúen conviviendo con el beneficiario y los ingresos por su trabajo no superen el 100% del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual. |
Beneficiarios: |
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Requisitos: |
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Cuantías / Pagos / Efectos: |
La cuantía de la asignación económica es distinta según la edad y el grado de discapacidad del hijo o menor acogido a cargo. El abono se realiza sin pagas extraordinarias:
La prestación está exenta del IRPF. A partir de 1-1-2008 y al comienzo de cada año, la prestación se revalorizará de acuerdo con el IPC. |
Duración: |
La asignación económica inicialmente reconocida se percibirá mientras no se produzcan variaciones familiares que determinen su aumento, disminución o extinción. |
Plazos: |
El reconocimiento de la asignación económica deberá resolverse y notificarse en un plazo máximo de 45 días. Todo beneficiario tiene la obligación de presentar al INSS en el plazo de 30 días las variaciones en la situación familiar que supongan nacimiento, modificación o extinción del derecho a la asignación económica. |
Denegación / Extinción: |
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Impresos: | |
Documentación: |
Se aportarán los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho. En ningún caso, será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma. |
Dónde tramitarlo: |
La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social. |
Entidad competente: |
El reconocimiento del derecho a la asignación económica es competencia del INSS. En caso de estar uno de los padres incluido en un régimen público de Seguridad Social, la asignación económica se reconocerá por dicho régimen. |
Otros datos de interés: |