EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR:
1. Españoles:
DNI del solicitante, del otro progenitor/a, adoptante o acogedor/a permanente o preadoptivo y de los hijos o menores por los que se solicita la prestación que hayan cumplido 14 años.
2. Extranjeros:
Ciudadanos de la UE, EEE o Suiza:
-
Certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente, junto con pasaporte o documento de identidad en vigor (arts.7.1 y 10.1
RD 240/2007, de 16 de febrero).
Miembros de la familia de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados:
-
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).
No nacionales de la UE, EEE o Suiza que residan en territorio nacional:
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
- Solicitud de la tarjeta o autorización de residencia, para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE, EEE o Suiza.
- Número de identidad de extranjero (NIE) en todos los supuestos.
Residentes en el extranjero:
- Número de identificación de extranjero (NIE) si lo posee.
PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA:
3. Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el
RD 523/2006, de 28 de abril).
4. Libro de familia o Certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.
5. Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.
Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
6. En los supuestos de separación judicial o divorcio:
- Sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos y
- Declaración de si ha obtenido de su cónyuge la prestación de asignación familiar por hijo a cargo después de la fecha de separación o divorcio, en caso de cambio de titular.
7. En el supuesto de separación de hecho o si la separación o el divorcio están en trámite:
-
Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio o,
-
Copia de la denuncia de abandono del hogar familiar o,
-
Convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o,
-
Testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.
8. En el supuesto de parejas de hecho en las que no exista convivencia:
- Documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos de forma compartida.
9. En el supuesto de tutela, guarda, curatela o acogimiento de menores o mayores con discapacidad:
-
Resolución judicial mediante la que se constituya la tutela/curatela o
-
Documento expedido por la Entidad Pública que tiene atribuida la protección de menores o incapacitados, que acredite el acogimiento del menor o incapacitado o
-
Auto judicial encomendando la guarda y custodia.
10. En el supuesto de hijos con discapacidad o en trámite de reconocimiento:
-
Título de discapacidad expedido por el
IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma o justificante de haberlo solicitado.
11. En el supuesto de:
-
Solicitantes cuyos hijos residan en algún Estado miembro de la UE,
EEE o de Suiza, el formulario E-401 "Certificación relativa a la composición de la familia con miras a la concesión de prestaciones familiares", cumplimentado por el organismo competente del país de residencia de los hijos.
- Convenio con un país, certificado de la composición familiar expedido por la autoridad competente del país de residencia de los hijos.
- Solicitantes marroquíes por hijos que residen en Marruecos, certificado de la Caja Nacional de Seguridad Social de Marruecos sobre si el cónyuge percibe prestaciones familiares por los hijos relacionados en la solicitud así como sobre la actividad laboral de éste y de los hijos mayores de 16 años, indicando, en caso afirmativo, los ingresos (formulario E/M-14).
12. En el supuesto de familia numerosa, "título de familia numerosa".
13. En el supuesto de huérfanos absolutos, certificado de defunción, si no tiene pensión de orfandad.
14. En los supuestos de menor no emancipado, documento que justifique la relación del solicitante con el menor no emancipado.
Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.