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Asignación económica por cada menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33 % o mayor de dicha edad con discapacidad igual o superior al 65 %

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones   para ver una versión simplificada.

Consiste en una asignación económica por cada hijo  menor de 18 años y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.

Régimen transitorio

(Disposición transitoria primera Ley 19/2021)
A partir de 1 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real decreto-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital, ha sido suprimida la asignación económica por cada hijo o menor de 18 años a cargo sin discapacidad o con un grado de discapacidad inferior al 33 por ciento, no pudiendo presentarse nuevas solicitudes por estos causantes. No obstante, los beneficiarios de esta asignación económica continuarán percibiendo dicha prestación hasta que dejen de concurrir los requisitos y proceda su extinción.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a 1 de junio de 2020 se regirán por la norma vigente al tiempo de su presentación.

A estos beneficiarios, el INSS ha permitido la posibilidad de convertir el derecho de la asignación económica que venían percibiendo a la prestación transitoria de ingreso mínimo vital.

Con carácter residual, hasta la extinción del derecho, se mantiene la regulación aplicable a los beneficiarios a los que se les aplique el régimen transitorio así como las normas e instrucciones para la comprobación del requisito de no superar el límite de ingresos establecido  teniendo en cuenta los ingresos computables.


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