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Extinción / Incompatibilidades

Extinción

La asignación económica se extingue por:

  • El fallecimiento del causante. Si el que fallece es el beneficiario, la titularidad del derecho pasaría al progenitor sobreviviente, si tiene el causante a su cargo.

  • El cumplimiento de la edad de 18 años, salvo cuando se trate de causante mayor de dicha edad afecto de una discapacidad igual o superior al 65%.

  • La desaparición o supresión de la discapacidad por mejoría del causante.

  • El cese de la dependencia económica del causante respecto al beneficiario.

REGIMEN TRANSITORIO. En vigor para aquellos beneficiarios que permanezcan cobrando las prestaciones familiares de hijo menor a cargo a extinguir.


  • La superación, en el año anterior, de los límites de ingresos legalmente establecidos para el mantenimiento del derecho. 

Incompatibilidades

  1. Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en los acogedores las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de las prestaciones familiares, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.

  2. Las prestaciones familiares serán incompatibles con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes o, en su caso, de los acogedores, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.

    En el supuesto de que uno de los progenitores o adoptantes esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista, en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen, siempre que aquél reúna los requisitos necesarios para ser beneficiario de dicha prestación.

    Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación por un mismo sujeto causante en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.

  3. La percepción de las asignaciones económicas por hijo con discapacidad a cargo mayor de 18 años, es incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva y con la condición de beneficiario de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, a los que se refiere la disposición transitoria única del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

    En estos supuestos, deberán ejercerse la opción en favor de alguna de las prestaciones declaradas incompatibles. Si los beneficiarios de las prestaciones incompatibles fuesen diferentes, la opción se formulará previo acuerdo de ambos. A falta de acuerdo, prevalecerá el derecho a la pensión de invalidez o jubilación no contributiva o, en su caso, a la pensión regulada en la Ley 45/1960, o a los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, a los que se refiere la disposición transitoria única del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
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