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Pensionistas y Pensiones Nacionales

Tema: Cuantía

  • Cuantía

    • ¿Puede sustituirse el incremento del 50% de la gran invalidez por el ingreso en una institución asistencial?
      Categoría: Incapacidad permanente > Tema: Cuantía

      A petición del gran inválido o de sus representantes legales podrá autorizarse, siempre que se considere conveniente, en beneficio del mismo, la sustitución del incremento por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del sistema de la Seguridad Social, financiada con cargo a sus presupuestos (|art. 139.4 de la LGSS ).

      Esta autorización correrá a cargo de la Entidad gestora o Mutua, en su caso, que hubiera tenido a su cargo la protección de la incapacidad permanente. La petición de esta sustitución podrá ser formulada, en cualquier momento,  por el gran inválido o sus representantes legales, quienes podrán decidir, en cualquier momento y con carácter vinculante para la Entidad gestora o Mutua que haya autorizado esta sustitución, que ésta quede sin efectos.

      Cuando el internamiento venga referido a instituciones asistenciales, cuya gestión se encuentre transferida a una Comunidad Autónoma, no procederá la sustitución. El artículo 69 de la Ley 21/2001, da nueva redacción al artículo 86 LGSS y se produce una desvinculación de la financiación de las instituciones públicas asistenciales cuya gestión haya sido transferida a las Comunidades Autónomas, por tanto, vacía de contenido la posibilidad de sustitución.

      Acciones disponibles
    • ¿Cómo se calcula la base reguladora si hay trabajos a tiempo parcial?
      Categoría: Viudedad, orfandad y favor familiar > Tema: Cuantía

      Se computan exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas (ordinarias y complementarias), calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. Para ello se dividirá por 5 el número de horas efectivamente trabajadas. 
       
       Días teóricos de cotización = Número de horas (ordinarias y complementarias)/ 5

      El período de 5 años en el cual deben acreditarse los 500 días de cotización se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente trabajada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.

      Acciones disponibles
    • ¿Cuándo se tiene derecho al porcentaje superior al 52% de la base reguladora en las pensiones de viudedad?
      Categoría: Viudedad, orfandad y favor familiar > Tema: Cuantía

      A partir de 1-8-2018 el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública y carezcan de ingresos, será del 56%.

      Desde el 1-1-2019 el porcentaje aplicable de a la base reguladora será el 60%.

      Se tendrá derecho a un porcentaje del 70% de la base reguladora, siempre que durante todo el período de percepción se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos: 

      • Que el pensionista tenga cargas familiares. Es decir:
        • Que conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados (con un grado de discapacidad superior al 33%) o menores acogidos.
        • Que los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, dividido entre el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del SMI  vigente en cada momento excluida la parte proporcional de las pagas extras. 
      • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.
      • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico esté previsto para el reconocimiento de mínimos de las pensiones contributivas el importe anual que, en cada ejercicio económico corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. 

      La pensión de viudedad en cómputo anual más los rendimientos anuales del pensionista no pueden exceder el límite de ingresos establecido. En caso contrario, se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad a fin de no superar dicho límite.

      La pérdida de uno de los requisitos motivará la aplicación del porcentaje del 52% con efectos del día 1 del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir dicho requisito.

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    • ¿Cómo se calcula la pensión de viudedad en casos de separación judicial, divorcio o nulidad?
      Categoría: Viudedad, orfandad y favor familiar > Tema: Cuantía

      Un solo beneficiario:

      • Si era el cónyuge o pareja de hecho, percibe la pensión íntegra.
      • Si era un ex-cónyuge con nulidad matrimonial, solo percibe la parte proporcional al tiempo de convivencia con el causante.
      • Separado o divorciado víctima de violencia de género, percibe pensión íntegra.
      • Separado o divorciado con pensión compensatoria, percibe la pensión íntegra pero su importe queda limitado por la cuantía de la pensión compensatoria.
      • Separado o divorciado, con anterioridad a 01-01-2008, sin pensión compensatoria (norma transitoria), solo percibe la parte proporcional al tiempo convivido con el causante

      Varios beneficiarios:

      • Si habiendo mediado divorcio o nulidad, se produce una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta se reconocerá a cada uno en cuantía proporcional a la convivencia con el causante, con las siguientes salvedades:

        • En el supuesto de beneficiarios con matrimonio declarado nulo, siempre le corresponderá la pensión en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, existan o no otros beneficiarios.

        • En el supuesto de beneficiarios separados o divorciados sin pensión compensatoria siempre les corresponderá la pensión en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, existan o no otros beneficiarios.

        • En caso de concurrencia de beneficiarios se garantizará, en todo caso, el 40% en favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.

      • Al separado legal también se le garantiza el 40% aunque no conviva con el causante en el momento del fallecimiento, pues es cónyuge supérstite.
      • Si al cónyuge superviviente se le asigna alguna cuantía para llegar al 40% garantizado, dicha cuantía será, en su caso, en detrimento de los porcentajes que les correspondan a los ex-cónyuges.

      Acciones disponibles
    • ¿Cómo se calcula la base reguladora si el fallecido era jubilado parcial?
      Categoría: Viudedad, orfandad y favor familiar > Tema: Cuantía

      Siempre que se haya compartido la jubilación parcial con un contrato de relevo se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al periodo trabajado a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haber trabajado a tiempo completo durante dicho periodo.

      No se incrementarán cuando se trate de períodos en que no se haya simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo, aun cuando dicha situación sea consecuencia del incumplimiento empresarial de mantener a un relevista.

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    • Si a la muerte del causante no queda cónyuge sobreviviente o éste fallece después, ¿se incrementa el porcentaje de la orfandad?
      Categoría: Viudedad, orfandad y favor familiar > Tema: Cuantía

      Sí, tanto si a la muerte del causante no queda cónyuge sobreviviente como si éste fallece estando en el disfrute de la pensión, el porcentaje del 52% de la pensión de viudedad se distribuirá entre los huérfanos con derecho a pensión por partes iguales. Se equipara a inexistencia de cónyuge sobreviviente:

      • La inexistencia registral de progenitor.
      • El abandono del hijo declarado judicialmente.


      No procede el incremento, cuando el cónyuge superviviente no genera pensión de viudedad ni cuando la prestación se extingue por contraer el beneficiario nuevas nupcias, ya que no se da la situación de orfandad absoluta.

      Acciones disponibles
    • ¿Existe límite en el porcentaje a aplicar en la base reguladora de la pensión de orfandad, en el supuesto de existencia de varios huérfanos?
      Categoría: Viudedad, orfandad y favor familiar > Tema: Cuantía

      La suma de las cuantías de todas las pensiones de viudedad y orfandad derivadas del mismo causante no podrá exceder del importe del 100% de la base reguladora que corresponda.

      La limitación de la base reguladora afectará a las pensiones de orfandad cuyo hecho causante se produzca a partir de 1-1-2002.

      El límite del 100% establecido con carácter general para la suma de las pensiones de viudedad y orfandad podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad cuando el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de esta última sea superior al 52 %, si bien, en ningún caso, el importe de la orfandad podrá superar el 20% ni la suma de ellas podrá superar el 48% de la base reguladora que corresponda.

      El porcentaje máximo para cada huérfano es del 20% y el máximo a repartir entre las orfandades es del 48 %, tanto si a la viudedad le corresponde un 52% o como un porcentaje superior al 52% (56% o 70%).


      Acciones disponibles
    • ¿Cómo se calcula la pensión de orfandad cuando existen varios beneficiarios de pensión de viudedad y varios beneficiarios de la pensión de orfandad?
      Categoría: Viudedad, orfandad y favor familiar > Tema: Cuantía
      • Se multiplicará el porcentaje aplicable a cada una de las viudedades por el tiempo de convivencia (52% o 70%  por el tiempo de convivencia).
      • Se sumarán los porcentajes que resulten.
      • La diferencia entre los porcentajes que resulten y el 100% se prorrateará entre los huérfanos.
      Acciones disponibles
    • Cuando fallece el titular de la pensión de viudedad ¿se incrementa la pensión de los huérfanos o de otros familiares?
      Categoría: Viudedad, orfandad y favor familiar > Tema: Cuantía

      Cuando fallezca el titular de la pensión de viudedad, ésta acrecerá en partes iguales entre los huérfanos. Si no hubiera huérfanos y sí perceptores de favor de familiares, acrecerá el derecho de éstos a partes iguales por este orden:

      • Nietos y hermanos del causante.
      • Ascendientes e hijos y hermanos del pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
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    • ¿Qué cuantía corresponde al subsidio en favor de familiares?
      Categoría: Viudedad, orfandad y favor familiar > Tema: Cuantía

      La cuantía se obtiene aplicando el porcentaje del 20 % a la base reguladora (calculada de igual forma que la viudedad). Se abona durante 12 meses y dos pagas extraordinarias.

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    • ¿Un mismo causante puede generar en personas distintas pensiones de viudedad, orfandad y en favor familiares?
      Categoría: Viudedad, orfandad y favor familiar > Tema: Cuantía

      Sí, con un límite: si existen varios beneficiarios, la suma de las cuantías de las prestaciones de muerte y supervivencia no puede exceder del 100% de la base reguladora que corresponda. Esta limitación se aplica a la determinación inicial de las citadas cuantías, pero no afecta a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo.

      Las pensiones de orfandad tienen preferencia sobre las pensiones en favor de otros familiares. No obstante, esta limitación no impedirá el reconocimiento del subsidio temporal en favor de familiares, ya que éste no se ve afectado por el citado límite.

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