Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Normas generales

Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.

La cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.

Haberes reguladores (bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas): se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo, subgrupo (EBEP Real Decreto Legislativo 5/2015) de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionarios.

Para el 2025 son los siguientes:
Grupo / Subgrupo EBEP Haber regulador
Euros/año
A1 51.311,65
A2 40.383,55
B 35.362,35
C1 31.015,26
C2 24.538,21
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (EBEP) 20.920,79

A la base o haber regulador que corresponda se aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo con la siguiente escala:

Años de servicio Porcentaje del regulador Años de servicio Porcentaje del regulador Años de servicio Porcentaje del regulador
1
1,24 13 22,10 25 63,46
2 2,55 14 24,45 26 67,11
3 3,88 15 26,92 27 70,77
4 5,31 16 30,57 28 74,42
5 6,83 17 34,23 29 78,08
6 8,43 18 37,88 30 81,73
7 10,11 19 41,54 31 85,38
8 11,88 20 45,19 32 89,04
9 13,73 21 48,84 33 92,69
10 15,67 22 52,52 34 96,35
11 17,71 23 56,15 35 o más 100
12 19,86 24 59,81


Calcule el importe de su pensión teórica:

Acceso al programa de calculo simulado de pensiones

Complementary Content
${loading}