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Ceses extraordinarios medidas RD Ley 30/2020

Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos por suspender todas sus actividades como consecuencia de resolución de autoridad competente como medida de contención del virus COVID-19...

Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos por suspender todas sus actividades como consecuencia de resolución de autoridad competente como medida de contención del virus COVID-19(Art.13.1,Real Decreto-Ley 30/2020)

Características

  • Resolución adoptada por la autoridad competente de suspender la actividad como medida de contención en la propagación del virus COVID-1.
  • A partir del 1 de octubre de 2020
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.

Requisitos

  1. Estar afiliados y en alta en RETA o, en su caso, en el RETAMAR,  al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Cuantía

  • Con carácter general: 50% BASE MÍNIMA COTIZACIÓN.
  • Miembros de familia numerosa, si los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga proceden de la actividad suspendida: 50% BASE MÍNIMA COTIZACIÓN más un 20% de esta cuantía.
  • Personas convivientes en mismo domicilio unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad con dos o más miembros con derecho a esta prestación: 40% BASE MÍNIMA COTIZACIÓN, no siendo de aplicación la previsión para familias numerosas.

Cotización

  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

  • El período durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por  las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

  • La base de cotización aplicable durante todo el período de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

  • La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.

Plazo de solicitud, nacimiento del derecho y duración

El reconocimiento de la podrá solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.

En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. No obstante, el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, si bien en ese caso el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran las respectivas prestaciones.
El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional. Finalizada la medida de cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

Incompatibilidades

El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos que no pueden causar derecho a la prestación ordinaria prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 30/2020 o ...

Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos que no pueden causar derecho  a la prestación ordinaria prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 30/2020 o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de Seguridad Social, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma (Art. 13.2 Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre)

Características

  • Trabajadores autónomos que no pueden causar derecho  a la prestación ordinaria prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 30/2020 o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de Seguridad Social, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma (Art. 13.2 Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre).
  • A partir del 1 de octubre de 2020.
  • Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.

Requisitos

  • 1º Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. Si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • 2.º No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
  • 3.º No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
  • 4.º Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
    Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.

Plazo de solicitud , nacimiento del derecho y duración

Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional. A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

Cuantía

  • Con carácter general: 50% BASE MÍNIMA COTIZACIÓN
  • Personas convivientes en mismo domicilio unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad con dos o más miembros con derecho a esta prestación: 40% BASE MÍNIMA COTIZACIÓN

Cotización

  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
  • El período durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por  las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
  • La base de cotización aplicable durante todo el período de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
  • La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.

Incompatibilidades

El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

Extinción

Se extinguirá el derecho a la esta prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada (RD-Ley 30/2020 de 29 de septiembre. Art. 14)

Características

  • Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre.
  • Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos dos años.
  • A partir del 1 de octubre de 2020.
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.

Requisitos

  1. Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  2. No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  3. No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
  4. No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  5. No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  6. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Plazo de solicitud, nacimiento del derecho y duración

El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de enero de 2021.

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional. A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

Cuantía

  • La cuantía de la prestación será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Cotización

  • Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. 
  • Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Incompatibilidades

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota. 

Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos compatible con el trabajo por cuenta propia (Disposición Adicional cuarta RD- Ley 30/2020 de 29 de septiembre)

Características

  • Los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma y hubieran percibido hasta el 30 de junio,  la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

Requisitos

  1. Haber percibido hasta el 30 de junio,  la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  2. Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
    Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
    En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. 
  3. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
  4. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  5. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  6. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Plazo de solicitud y nacimiento del derecho

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15 de octubre, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de marzo de 2021.

Duración

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el  31 de enero de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.

Cuantía

  • La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores al 1 de octubre de 2020.
  • La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • La prestación por cese de actividad podrá ser compatible con un trabajo por cuenta ajena, si los ingresos del trabajo por cuenta ajena no superan 1,25 veces el importe del SMI, y además los ingresos netos del trabajo por cuenta propia y del trabajo por cuenta ajena no superan 2,2 veces el SMI. En este caso la cuantía de la prestación por cese de actividad será el 50% BASE MÍNIMA COTIZACIÓN.

Incompatibilidades

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen especial de los Trabajadores del Mar, así como con el trabajo por cuenta ajena, y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Prórroga de la prestación de cese de actividad causada al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020 y trabajo por cuenta propia (disposición adicional cuarta RD- ley 30/2020 de 29 de septiembre)

Características

  • Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de septiembre  la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2020, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.
  • El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

Requisitos

Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

Plazo de solicitud y nacimiento del derecho

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15 de octubre, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de marzo de 2021.

Duración

Percibirán esta prestación hasta el 31 de enero de 2021 aquellos trabajadores autónomos que a 31 de octubre vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad reconocida al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de diciembre de 2020, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.

A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.

Cuantía

  • Se mantendrá la cuantía que venía percibiendo, salvo que sea de aplicación el apartado siguiente.
  • La prestación por cese de actividad podrá ser compatible con un trabajo por cuenta ajena, si los ingresos del trabajo por cuenta ajena no superan 1,25 veces el importe del SMI, y además los ingresos netos del trabajo por cuenta propia y del trabajo por cuenta ajena no superan 2,2 veces el SMI. En este caso la cuantía de la prestación por cese de actividad será el 50% BASE MÍNIMA COTIZACIÓN.
  • La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Incompatibilidades

  • Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen especial de los Trabajadores del Mar, así como con el trabajo por cuenta ajena, y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
  • Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Modelos de solicitud. Ceses extraordinarios medidas RD Ley 30/2020


En la siguiente tabla podrá descargarse los siguientes Documentos.
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Declaración cese DA 4ª RD Ley 30/2020 -prórroga Descargar documento Declaración  cese  DA 4ª  RD Ley 30/2020 -prórroga. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Declaración  cese  DA 4ª  RD Ley 30/2020 -prórroga. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,190 KB) 15/10/2020
Solicitud prestación por cese actividad trab temporada art 14 RD LEY 30/2020 Descargar documento Solicitud prestación por cese actividad trab temporada art 14 RD LEY 30/2020. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Solicitud prestación por cese actividad trab temporada art 14 RD LEY 30/2020. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,298 KB) 14/10/2020
Declaración cese extraordinario trab temp art 14 RD Ley 30/2020 Descargar documento Declaración cese extraordinario trab temp art 14 RD Ley 30/2020. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Declaración cese extraordinario trab temp art 14 RD Ley 30/2020. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,102 KB) 14/10/2020
Solicitud prestación extraordinaria cese actividad art 13 1 RD Ley 30/2020 Descargar documento Solicitud prestación extraordinaria cese actividad art 13 1 RD Ley 30/2020. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Solicitud prestación extraordinaria cese actividad art 13 1 RD Ley 30/2020. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,431 KB) 15/10/2020
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Solicitud prestación extraordinaria cese actividad art 13 2 RD Ley 30/2020 Descargar documento Solicitud prestación extraordinaria cese actividad art 13 2 RD Ley 30/2020. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Solicitud prestación extraordinaria cese actividad art 13 2 RD Ley 30/2020. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,406 KB) 15/10/2020
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