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¿Qué es la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos?
De acuerdo con el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, los trabajadores autónomos cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad, que es de carácter obligatorio, y tiene por objeto dispensar a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas en esta ley ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo.
El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal.
El cese temporal podrá ser total, que comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen especial en el que la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma figure encuadrada, en los supuestos regulados en el artículo 331, o parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad en los términos previstos en esta ley.
Esta protección comprende:
- el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad,
- y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, con particularidades en determinados supuestos.
¿Qué requisitos debe cumplir para acceder a la prestación por cese de actividad?
Ser trabajador autónomo comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), quedando incluidos los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012 y a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), o bien ser trabajador autónomo incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y además deberá:
- Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
- Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada.
- Haber solicitado la baja en el REM a causa del cese de actividad, salvo cuando la situación legal de cese de actividad venga determinada por las causas previstas en los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), y por fuerza mayor temporal prevista en el artículo 331.1.b). del citado texto refundido.
- Suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunicad autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.
- En el supuesto de cese definitivo, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Cuando el trabajador autónomo del mar tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
- Para causar derecho al cese previsto en el artículo 331.1.a) 4º y 5º, la persona trabajadora autónoma no podrá ejercer otra actividad salvo que se encuentre en situación de pluriactividad, en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, en que será compatible con el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
¿Dónde debe presentar la solicitud y en qué plazo?
La solicitud de prestación por cese de actividad será presentada ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.
La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. En caso de presentación de la solicitud una vez transcurrido el plazo fijado, y siempre que el trabajador autónomo cumpla con el resto de los requisitos legalmente previstos, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.
El órgano gestor se hará cargo de la cuota de Seguridad Social que le corresponda durante el periodo de percepción de la prestación, siempre que se hubiere solicitado en el plazo previsto. En otro caso, el órgano gestor se hará cargo a partir del día primero del mes siguiente al de la solicitud.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida.
Duración de la prestación
Con carácter general el período de disfrute de la prestación se calculará en
función de los períodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses
anteriores a la situación legal de cese de actividad, tal y como se muestra en
la siguiente tabla:
Meses cotizados | Duración |
---|---|
De 12 a 17 meses | 4 meses |
De 18 a 23 meses | 6 meses |
De 24 a 29 mese | 8 meses |
De 30 a 35 meses | 10 meses |
De 36 a 42 meses | 12 meses |
De 43 a 47 meses | 16 meses |
Con 48 meses | 24 meses |
Cuantía de la prestación
La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Para ceses de los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a) del TRLGSS y ceses debidos a fuerza mayor temporal parcial se aplicará el 50 % de la base reguladora.
La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.
La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.
No será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.
No serán de aplicación los topes máximos ni mínimos para ceses de los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a) del TRLGSS y ceses debidos a fuerza mayor temporal parcial.
A los efectos de la cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad se tendrá en cuenta el IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho.
La Entidad Gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes que incluirá la incapacidad temporal y se efectuará por los mismos períodos de percepción de la prestación, salvo para ceses de los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a) del TRLGSS, en que el órgano gestor se hará cargo del 50% de esa cuota, y se la abonará al autónomo, y el otro 50% será a cargo del autónomo, que será el responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social. Cuando la violencia de género sea determinante del cese temporal o definitivo de la actividad, durante los primeros seis meses no existirá la obligación de cotizar, pero serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y a partir del séptimo mes se iniciará la cotización.
Gestión de la prestación
La prestación será gestionada por la Mutua con la que el trabajador con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o por el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.
Si presenta la solicitud en plazo, el trabajador comenzará a disfrutar de la prestación, en los supuestos previstos en el artículo 331.1.a), el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial al que estuvieran adscritos.
No obstante, en los supuestos de cese de actividad previsto en el artículo 331.1.a).4.º, dado que no procede la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente, el derecho al percibo nacerá el primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral de la decisión empresarial de reducción del 60 por ciento de la jornada laboral de todos los trabajadores de la empresa o de la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla de la empresa.
De igual modo, en los supuestos a que se refiere el artículo 331.1.a).5.º, al no proceder tampoco la baja en el régimen especial correspondiente, el derecho al percibió nacerá el primer día del mes siguientes al de la solicitud.
En los supuestos de suspensión temporal total o parcial de actividad como consecuencia de fuerza mayor previstos en el artículo 331.1.b), el nacimiento del derecho se producirá el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los documentos oportunos, no siendo necesaria la baja en el régimen especial correspondiente.
En el resto de los supuestos regulados en el artículo 331, el nacimiento del derecho se producirá el día primero del mes siguiente a aquel en que tenga efectos la baja como consecuencia del cese en la actividad.
Obligaciones del trabajador autónomo:
- Cotizar por las aportaciones correspondientes a la protección por cese de actividad.
- Solicitar a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social o Entidad Gestora a la que se encuentren adheridos la cobertura de la protección por cese de actividad.
- Proporcionar la documentación e información necesaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación.
- No trabajar por cuenta ajena o propia durante el disfrute de la prestación, salvo para ceses de los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a) del TRLGSS y cese debido a fuerza mayor temporal parcial que son compatibles con la actividad que causa el cese, siempre que los rendimientos netos mensuales durante la percepción de la prestación no sean superiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
Si en el hecho causante de la prestación por cese de actividad, trabaja por cuenta ajena, será compatible siempre y cuando la suma de la retribución mensual media de los 4 meses anteriores al nacimiento del derecho y la prestación resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
- Solicitar la baja en la prestación cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción o se dejen de reunir los requisitos.
- Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad, excepto para ceses de los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a) del TRLGSS y ceses debidos a fuerza mayor temporal.
- Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
- Comparecer a requerimiento del órgano gestor.
- Estar a disposición del Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o del Instituto Social de la Marina, en su caso, a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se les convoque.
- Participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, que se determinen por el Servicio Público de Empleo de la correspondiente comunidad Autónoma, o por el Instituto Social de la Marina, en su caso.
Suspensión y extinción de la prestación
La prestación se suspenderá por la imposición de alguna sanción por infracción leve o grave, por cumplir condena de privación de libertad, por trabajar por cuenta propia o ajena por tiempo inferior a 12 meses, salvo en los supuestos de cese de actividad previsto en los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a), o de cese temporal parcial de la actividad derivado de fuerza mayor, que serán compatible con la actividad que causa el cese, en los términos previstos en el artículo 342.1, y por traslado de residencia al extranjero por un periodo continuado inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, y por la salida ocasional al extranjero por tiempo no superior a 30 días naturales por una sola vez cada año, siempre que haya estado previamente comunicada y autorizada por el órgano gestor.
La prestación se extinguirá por agotamiento del plazo de duración de la prestación, por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, por imposición de sanción, y por las demás causas recogidas en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.