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Prestaciones por enfermedad

La prestación por enfermedad comprende la asistencia farmacéutica, indemnizaciones por gastos de sepelio en caso de fallecimiento, la asistencia médica, incluida la hospitalización cuando proceda,  que está constituida por los servicios que, a continuación, se indican, así como la práctica de medicina preventiva que, en su caso, corresponda.

Asistencia médica

Duración:

La cobertura económica, en todo o en parte, de la asistencia médica prestada en un centro o profesional sanitario privado, será prestada desde la fecha de presentación de la solicitud al INSS por asistencia de enfermedad, mientras ésta lo precise y hasta su curación o la fecha de terminación del curso (si llegada esta fecha no se hubiera matriculado de nuevo).

Por la asistencia prestada antes de la presentación de la solicitud, no se produce la cobertura, salvo que la asistencia haya sido de urgencia. Es preciso que la urgencia se indique en el informe del centro o profesional privado y se valore como tal por este Instituto. En caso de urgencia, la solicitud podrá presentarse en un plazo de cinco años.

La asistencia médica cubierta por el Seguro Escolar comprende:

Cirugía general:

  • Están incluidas todas las especialidades  a excepción de las puramente estéticas y comprende los servicios de alojamiento y manutención, quirófano, la asistencia médica y farmacéutica, así como las prótesis de sustitución (no las ortopédicas).

  • Los gastos originados durante el internamiento desde el día del ingreso hasta el día del alta, así como los gastos derivados del diagnóstico que motive la intervención quirúrgica.

Neuropsiquiatría:

  • Incluye el tratamiento en régimen de internamiento o ambulatorio de todos los procesos neuropsiquiátricos que por su gravedad afecten a la continuidad de los estudios, excluidos los denominados trastornos del desarrollo psicológico y del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia.
  • Las sesiones de psicoterapia aplicadas por psicólogos estarán incluidas siempre que sean prescritas por un psiquiatra.
  • La prestación de neuropsiquiatría tiene una duración inicial máxima de seis meses. Para su ampliación, debe solicitarse la prórroga dentro de los últimos treinta días del periodo reconocido.
    • Ejemplo: si se reconoce una prestación de neuropsiquiatría de enero a junio, debe solicitarse la prórroga en los treinta días previos al último día de junio reconocido.

Tocología:

  • Comprende las visitas al tocólogo previas al parto, los honorarios médicos (tocólogo, anestesista, enfermero y comadrona) y los gastos de internamiento como si se tratase de cirugía.
  • No comprende los gastos de atención a los recién nacidos.

Tuberculosis: 

  • En los casos de tuberculosis pulmonar, comprende los servicios de alojamiento y manutención en los centros sanatoriales adecuados, los cuidados médicos, pequeña y gran cirugía torácica y la asistencia farmacéutica necesaria.

  • En los casos de tuberculosis ósea, comprende los servicios de alojamiento y manutención en los centros adecuados, el tratamiento médico  quirúrgico y la asistencia farmacéutica.

  • El período de hospitalización o tratamiento se fija en 18 meses, prorrogables por períodos de 3 meses hasta un máximo total de 3 años, sin solución de continuidad.

En determinados casos, se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, cobaltoterapia, radioterapia, riñón artificial y radioterapia.

Fisioterapia:

  • Se reconocerá cuando esté médicamente justificada en los tratamientos posteriores a una cirugía o en casos de traumatismos derivados de accidente escolar.

  • El tratamiento conlleva un número máximo de 30 sesiones, si bien se puede superar con carácter extraordinario dicho número de sesiones en los casos en que el asesor médico del Seguro Escolar lo considere necesario.

  • Se abonará conforme a las tarifas vigentes.

Quimioterapia, radioterapia y cobaltoterapia:

  • Cubre sesiones de tratamiento, medicación, farmacia hospitalaria, material desechable, pruebas de laboratorio, transfusiones de sangre, pruebas radiológicas y diagnósticas, así como estancia en el hospital.
  • Se abonará el 30 % de la factura presentada, correspondiente a los conceptos relacionados en el párrafo anterior, con el límite de 1.502,53 euros.

Prestaciones farmacéuticas

  • Se prestarán mientras dure la asistencia médica.
  • Se abonarán los medicamentos siempre que no estén excluidos de la financiación de la Seguridad Social.
  • En los casos de internamiento, la asistencia farmacéutica será completa sin coste alguno para el estudiante.
  • En tratamiento ambulatorio, se abonará el 70% del importe de la misma, correspondiendo al beneficiario el abono del 30% restante.

Indemnizaciones por fallecimiento

Se abonarán las mismas cantidades que en el supuesto de fallecimiento por accidente no escolar, siempre que el estudiante víctima de una enfermedad fallezca a consecuencia de la misma en los dos años siguientes a la fecha en que se diagnosticó y siempre que la imposibilidad de continuar los estudios haya durado hasta su muerte.

Los gastos de sepelio por enfermedad se abonarán a partir de la fecha de la solicitud, debiendo solicitarse en el plazo de cinco años (art. 53.1 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social), contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el fallecimiento.

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