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Prestaciones por enfermedad

La prestación por enfermedad comprende la asistencia farmacéutica, indemnizaciones por gastos de sepelio en caso de fallecimiento, la asistencia médica, incluida la hospitalización cuando proceda,  que está constituida por los servicios que, a continuación, se indican, así como la práctica de medicina preventiva que, en su caso, corresponda.

Asistencia médica

Duración:

Será prestada desde que se notifique la enfermedad, mientras ésta lo precise y hasta su curación o la fecha de terminación del curso, si llegada esta fecha no se hubiera matriculado de nuevo.

A estos efectos, se considera notificada la enfermedad mediante la presentación de la solicitud normalizada o de cualquier otro documento en este sentido.

Elección de facultativo y centro sanitario:

  • En el caso de no tratarse de médico y sanatorio concertados, donde los hubiere, el Seguro Escolar abonará las facturas según tarifas, corriendo a cargo del estudiante la posible diferencia, si la hubiese.

  • En los casos de asistencia urgente, bien porque el estudiante no se encuentre en condiciones de proceder a la elección del centro hospitalario, o bien por la distancia hasta el centro concertado, se abonará al estudiante la totalidad de los gastos ocasionados.

La asistencia médica, que incluye la hospitalización cuando proceda, está constituida por los servicios de cirugía general, neuropsiquiatría, tuberculosis pulmonar y ósea y tocología:

Cirugía general:

  • Están incluidas todas las especialidades  a excepción de las puramente estéticas y comprende los servicios de alojamiento y manutención, quirófano, la asistencia médica y farmacéutica, así como las prótesis de sustitución (no las ortopédicas).

  • Los gastos originados durante el internamiento desde el día del ingreso hasta el día del alta, así como los gastos derivados del diagnóstico que motive la intervención quirúrgica.

Neuropsiquiatría:

  • Incluye el tratamiento en régimen de internamiento o ambulatorio de todos los procesos neuropsiquiátricos que por su gravedad afecten a la continuidad de los estudios, excluidos los denominados trastornos del desarrollo psicológico y del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia.
  • Las sesiones de psicoterapia aplicadas por psicólogos estarán incluidas siempre que sean prescritas por un psiquiatra.

Tocología:

  • Comprende las visitas al tocólogo previas al parto, los honorarios médicos (tocólogo, anestesista, enfermero y comadrona) y los gastos de internamiento como si se tratase de cirugía.
  • No comprende los gastos de atención a los recién nacidos.

Tuberculosis: 

  • En los casos de tuberculosis pulmonar, comprende los servicios de alojamiento y manutención en los centros sanatoriales adecuados, los cuidados médicos, pequeña y gran cirugía torácica y la asistencia farmacéutica necesaria.

  • En los casos de tuberculosis ósea, comprende los servicios de alojamiento y manutención en los centros adecuados, el tratamiento médico  quirúrgico y la asistencia farmacéutica.

  • El período de hospitalización o tratamiento se fija en 18 meses, prorrogables por períodos de 3 meses hasta un máximo total de 3 años, sin solución de continuidad.

En determinados casos, se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia, riñón artificial y radioterapia.

Fisioterapia:

  • Se reconocerá cuando esté médicamente justificada en los tratamientos posteriores a una cirugía o en casos de traumatismos derivados de accidente escolar.

  • El tratamiento conlleva un número máximo de 30 sesiones, si bien se puede superar con carácter extraordinario dicho número de sesiones en los casos en que el asesor médico del Seguro Escolar lo considere necesario.

  • Se abonará conforme a las tarifas vigentes.

Quimioterapia, radioterapia y cobaltoterapia:

  • Cubre sesiones de tratamiento, medicación, farmacia hospitalaria, material desechable, pruebas de laboratorio, transfusiones de sangre, pruebas radiológicas y diagnósticas, así como estancia en el hospital.
  • Se abonará el 30 % de la factura presentada, correspondiente a los conceptos relacionados en el párrafo anterior, con el límite de 1.502,53 euros.

Prestaciones farmacéuticas

  • Se prestarán mientras dure la asistencia médica.
  • En los casos de internamiento, la asistencia farmacéutica será completa sin coste alguno para el estudiante.
  • En tratamiento ambulatorio, se abonará el 70% del importe de la misma, correspondiendo al beneficiario el abono del 30% restante.

En los casos en que estas prestaciones hayan sido prescritas por un médico de la Seguridad Social, se abonará al estudiante solamente la diferencia entre el 40% abonado como beneficiario de la Seguridad Social y el 30% que le corresponde como protegido del Seguro Escolar.

  • Los medicamentos excluidos de la financiación de la Seguridad  Social quedan, igualmente, excluidos de la financiación del Seguro Escolar.
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