Hijos que dan derecho a la prestación
Serán causantes los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que:
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El número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos. A estos efectos:
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Se entenderán como nacidos, los que reúnan las condiciones que expresa el artículo 30 del Código Civil: " La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno."
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Si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble. No causa derecho a la prestación el nacimiento o adopción de un solo hijo con una discapacidad igual o superior al 33%.
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El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España. A estos efectos, se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.