Derecho de opción
-
Los trabajadores que, reuniendo todos los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en la fecha de entrada en vigor (5-8-97) de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, no lo hubieran ejercitado, aunque no hubiesen cesado en el trabajo, podrán optar por acogerse a la legislación anterior para obtener la pensión en las mismas condiciones a que hubiesen tenido derecho el día anterior al de la entrada en vigor de dicha ley.
-
En los supuestos de opción a favor de la legislación anterior a la citada ley, las cotizaciones efectuadas a partir de 5-8-97 no se computarán a efecto alguno ni procederá su devolución.
-
La opción tendrá carácter irrevocable.