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Sistemas Especiales

Consideraciones generales


La Ley General de la Seguridad Social prevé que, en aquellos Regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse Sistemas Especiales exclusivamente en alguno o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación.

Estos Sistemas Especiales se crearon en el Régimen General, por ello, se rigen por las normas comunes del Régimen General, a excepción de las particularidades especificamente previstas en cada uno de ellos.

Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública

Estarán incluidos en este Sistema Especial las empresas de estudios de mercado y opinión pública, respecto de sus trabajadores fijos discontinuos que realicen tareas de encuestación.

Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas

Este Sistema Especial es aplicable a las empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas, salas de fiesta y otros locales de espectáculos análogos, respecto al personal de su plantilla que no trabaje todos los días de la semana.

Manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores

Este sistema especial es aplicable a los empresarios cosecheros-exportadores de tomate fresco, y a los trabajadores eventuales o de temporada a su servicio que se dediquen exclusivamente a la manipulación y empaquetado de tomate fresco con destino a la exportación, y dentro de la campaña oficial.

Servicios extraordinarios de hostelería

La Orden de 10 de septiembre de 1973 creó este sistema especial exclusivamente para las provincias de Madrid y Barcelona.

La efectividad del mismo llevaba consigo la existencia de un convenio de colaboración entre el antiguo Instituto Nacional de Previsión y el también extinguido Sindicato Provincial de Hostelería. En la provincia de Barcelona no se llegó a firmar dicho convenio, por lo que el sistema especial no llegó a aplicarse.

En la provincia de Madrid el convenio suscrito se denunció en el año 1993, si bien desde aquella fecha el Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal, colaboró con los empresarios hosteleros en labores de captación y formación de trabajadores de esta rama de actividad, así como en las gestiones para el trámite de altas y bajas en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las competencias asumidas por el Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal en Madrid, se han transferido a los servicios correspondientes de la Comunidad Autónoma.

Industria resinera

Estarán incluidos en este Sistema Especial la totalidad de las empresas dedicadas a la explotación de pinares para la obtención de mieras y a los trabajadores del monte, resineros y remasadores, al servicio de las mismas.

A efectos de este Sistema Especial, las campañas tendrán, para los trabajadores citados, la siguiente duración:

  • Resineros: Del primero de marzo al quince de noviembre
  • Remasadores: Del primero de junio al treinta y uno de octubre.

Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales

Estarán incluidos en este Sistema Especial las empresas dedicadas a las actividades de manipulación, envasado y comercialización de frutas y hortalizas y de fabricación de conservas vegetales, y a los trabajadores al servicio de las mismas, cualquiera que sea la duración prevista en sus contratos laborales, y siempre que sus actividades se realicen de manera intermitente o cíclica.

Las actividades de las empresas a las que son de aplicación este Sistema Especial se configurarán en campañas que se iniciarán el primero de enero, finalizando el treinta y uno de diciembre de cada año. No obstante, las empresas afectadas podrán solicitar, razonadamente, la alteración de las fechas de consideración de inicio y finalización de campaña.

Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena

Con efectos 1 de enero de 2012 los trabajadores del Régimen Especial Agrario se incluyen dentro del Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial Agrario.

Están incluidos en este Sistema Especial los trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas, en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

Se incluyen asimismo en este Sistema Especial, los trabajadores por cuenta ajena agrarios durante los periodos de inactividad en dichas labores. 

Empleados de Hogar

Información general

En el Sistema Especial para Empleados de Hogar quedan comprendidos los trabajadores sujetos a la relación laboral especial a que se refiere el artículo 2.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es decir, aquella relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar que se regula en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.

El objeto de esta relación laboral, de acuerdo con lo previsto en el cuarto apartado del artículo primero del citado Real Decreto, son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.

No se considera relación laboral de carácter especial al servicio del hogar familiar, los supuestos previstos en el artículo 2 del RD 1620/2011, de 14 de noviembre y, por tanto, no quedan dentro del ámbito de este sistema especial.

Para más información sobre los trámites a realizar, si quiere dar de alta a una persona empleada de hogar, consulte el apartado "Empleo hogar" disponible en el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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