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Emigrantes e hijos de éstos, españoles retornados

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones  para ver una versión simplificada.

¿Quién puede suscribirlo?

Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, sea cual fuese el país en el que trabajen, en el momento de su retorno a territorio español, siempre que no se hallen incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España.

Requisitos

Este convenio lo pueden suscribir las personas que reúnan las siguientes condiciones:

  • Solicitar la suscripción en el momento del retorno a territorio español.
  • Poseer la nacionalidad española en el momento del retorno al territorio español.
  • Ser mayor de 16 años.
  • Tener alguna de las siguientes condiciones:
    • Trabajador retornado que realizaba su trabajo en un país extranjero
    • Hijo de trabajador retornado que realizaba su trabajo en un país extranjero
  • Acreditar la realización de trabajo en el extranjero.
  • No hallarse incluido obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España.
  • No se exige que el país tenga suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social.
  • No se exige periodo de cotización previo a la solicitud del convenio especial.

Acción Protectora

La acción protectora dispensada por este convenio especial será la correspondiente a:

  • Jubilación
  • Incapacidad permanente
  • Muerte y supervivencia -Viudedad, Orfandad y otras prestaciones en favor de familiares-

Forma y plazo de solicitud

La solicitud del Convenio Especial se efectuará, en el momento del retorno al territorio español, a través de los medios habilitados en el apartado: “Trámites y Gestiones

Efectos

El convenio especial surte efectos a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Cotización

Sujeto responsable de la obligación de cotizar:

La cotización es a cargo del suscriptor del convenio especial. Podrán actuar como sustitutos de los trabajadores que suscriban el convenio especial las personas físicas o jurídicas que asuman voluntariamente esta obligación con autorización expresa de dichos trabajadores.

Base de cotización:

Será la mínima establecida en cada momento para los mayores de 18 años en el Régimen General de la Seguridad Social.

Determinación de la cuota a ingresar:

Se aplicará a la base de cotización el tipo único de cotización vigente en el Régimen General (para el año 2023, el 28,30%).

El resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente reductor que anualmente fije la Orden de cotización. Para el año 2023: 0,77. El producto que resulte constituirá la cuota a ingresar.

Asimismo, a partir del 1 de enero de 2023, se ingresará la cuota correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, que se determinará aplicando el tipo que corresponda cada año sobre la base de cotización inicial por contingencias comunes que corresponda.

Se prevé una aplicación progresiva de la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, desde el 1 de enero de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2050, con arreglo a la siguiente escala:

  • En el año 2023, será de 0,60 puntos porcentuales
  • En el año 2024, será de 0,70 puntos porcentuales
  • En el año 2025, será de 0,80 puntos porcentuales
  • En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales
  • En el año 2027, será de 1 punto porcentual
  • En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales
  • En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales
  • Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2

Plazo de ingreso:

El periodo de pago e ingreso se efectuará por meses vencidos en el mes siguiente al de devengo.


Documentación necesaria para la solicitud

Las solicitudes de alta (Formulario TA.0040) han de ir acompañadas de la siguiente documentación:

  • Original o copia del documento identificativo del solicitante en la Seguridad Social (Documento Nacional de Identidad -NIF-)
  • La realización de actividad en el extranjero se acreditará mediante la aportación de cualquier documentación admitida en derecho (última nómina, liquidación del contrato de trabajo) que acredite la realización de actividad, cese en la misma y su inclusión en la Seguridad Social del país desde el que se efectuó el retorno al territorio español.
  • El retorno a territorio español se acreditará mediante original o copia del certificado de Subdelegación del Gobierno en el que se indique la fecha de retorno a territorio español, o en su defecto, el certificado de baja en el Registro de Matrícula Consular y autorizando a la Tesorería General de la Seguridad Social a comprobar los datos del domicilio y residencia en España mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

De no otorgarse dicha autorización o cuando el empadronamiento se haya realizado en los dos últimos meses, será necesario aportar el certificado de alta en el padrón municipal correspondiente.

La documentación necesaria en el supuesto de variación de datos será la que justifique la variación en el convenio especial de que se trate, salvo que esta información ya conste en las bases de datos de la TGSS.

La documentación que se debe aportar en el supuesto de baja en el convenio especial será la que justifique la baja, excepto cuando se trate de una solicitud de baja voluntaria y salvo que la información ya figure en las bases de datos de la TGSS.

Extinción

El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

  • Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas.
  • Quedar el interesado comprendido, por la realización de una actividad, en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social
  • Por adquirir la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente
  • Por fallecimiento del interesado
  • Por decisión del interesado, comunicada por alguno de los medios establecidos en el apartado “Trámites y Gestiones

Normativa Aplicable

Art. 15 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

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