Bases de cotización
Para determinar la base de cotización al Convenio Especial se aplicarán las siguientes reglas:
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Para las contingencias de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, así como para los servicios sociales, se tomará la base cotización elegida por el interesado, aplicando las normas establecidas en el apartado de Regulación General
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Para la contingencia de jubilación, la base de cotización estará constituida por la diferencia entre la base de cotización a que se refiere la regla anterior y aquella por la que cotice, en cada momento, el Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal.