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Cotización

Bases de cotización

Para determinar la base de cotización al Convenio Especial se aplicarán las siguientes reglas:

  • Para las contingencias de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, así como para los servicios sociales, se tomará la base cotización elegida por el interesado, aplicando las normas establecidas en el apartado de Regulación General
  • Para la contingencia de jubilación, la base de cotización estará constituida por la diferencia entre la base de cotización a que se refiere la regla anterior y aquella por la que cotice, en cada momento, el Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal.

Determinación de la cuota a ingresar

Para las contingencias de invalidez permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, así como para los servicios sociales, la cuota a ingresar será el resultado de aplicar a la cuota íntegra (resultante de aplicar a la base por estos conceptos el tipo único vigente)el coeficiente específico correspondiente a las contingencias citadas.

Para determinar la cuota a ingresar por la contingencia de jubilación, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior, tomando como base de cotización la correspondiente a este concepto, y el coeficiente a aplicar sobre la cuota íntegra, será asímismo, el específico para esta contingencia.

La cuota total a ingresar será el resultado de la suma de las cuotas calculadas conforme a las dos reglas anteriores.

Coeficientes para determinar la cuota

Por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, el 0,14.

Por la diferencia entre dicha base de cotización elegida y aquella por la que cotice en cada momento al Servicio Público de Empleo Estatal, para la cobertura de contingencia de jubilación, el 0,80.

Si el Convenio Especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1 de enero de 1998, o trajera su causa de Expedientes de Regulación de Empleo autorizados con anterioridad a esa misma fecha, se aplicarán los siguientes coeficientes:

Por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, el 0,33.

Por la diferencia entre dicha base de cotización elegida y aquella por la que cotice en cada momento el Servicio Público de Empleo Estatal, para la cobertura de la contingencia de jubilación, el 0,40.

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