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Trabajadores con contrato a tiempo parcial

Para suscribir este convenio especial es necesario ser trabajador contratado a tiempo parcial y no percibir prestaciones de desempleo.

No se exige periodo de cotización previo a la solicitud del convenio especial.

La solicitud de alta de este convenio especial se puede presentar en cualquier momento.

La solicitud de suscripción se puede presentar a través de alguno de los medios indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del Convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios especiales”.

El plazo para resolver la solicitud de suscripción de este convenio especial es el establecido con carácter general para las solicitudes de alta del Convenio especial ordinario.

La cotización en este convenio especial tiene por objeto la cobertura de las mismas prestaciones que el Convenio especial ordinario.

La fecha de inicio de este convenio especial dependerá de cuándo se presente la solicitud de alta:

  • Si la solicitud de alta se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes al inicio de la contratación a tiempo parcial, el interesado podrá optar porque el convenio surta efectos:
    • Desde el día de la presentación de la solicitud.
    • Desde el día siguiente al inicio de la contratación a tiempo parcial. De no efectuarse opción, ésta última será la fecha de efectos.
  • Si la solicitud de alta se presenta fuera del plazo de los 90 días naturales siguientes al inicio de la contratación a tiempo parcial, la fecha de inicio del convenio será desde el día de la presentación de la solicitud de alta del mismo.

Sujeto responsable del ingreso de la cuota

El sujeto responsable de ingresar la cuota es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

Base de cotización

La base de cotización aplicable es la diferencia entre la base de cotización por el contrato a tiempo parcial y, a opción del interesado, una de las bases siguientes:

  • Base mínima de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos vigente en la fecha de efectos del convenio, o
  • Base mínima de su categoría profesional, si fuese superior a la anterior, o
  • Base promedio de los últimos 12 meses o, en caso de tener acreditado un periodo inferior, el promedio de dicho periodo.

Hasta la base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones durante los doce meses consecutivos anteriores.

Cuando durante la vigencia del convenio se modifique la base de cotización del contrato a tiempo parcial, la base elegida se podrá mantener hasta la finalización del año.

La base de cotización correspondiente al contrato a tiempo parcial se podrá modificar con efectos distintos al 1 de enero, debiendo coincidir la fecha de efectos de la modificación con el día 1 del mes de que se trate.

Determinación de la cuota a ingresar

El cálculo de la cuota a ingresar por el suscriptor de este convenio especial es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

Plazo de ingreso

El plazo de ingreso de la cuota es el mes natural siguiente al que la misma está referida.

Forma de pago

La forma de pago de este convenio especial es domiciliación bancaria.

Incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción del Convenio especial

El incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción de este convenio es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
  • Por las mismas causas que el Convenio especial ordinario.
  • Por la realización de actividad a tiempo completo, en el mismo régimen o en otro.
  • Artículo 22 de la Orden TAS/2865/2003, de 18 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
  • En lo no establecido en el citado artículo, resultará de aplicación lo establecido en el Capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, relativo a la regulación del Convenio especial ordinario.
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