Trabajadores con contrato a tiempo parcial
¿Quién puede suscribirlo?
No se exige periodo de cotización previo a la solicitud del convenio especial.
Forma y plazo de solicitud
La solicitud de alta de este convenio especial se puede presentar en cualquier momento.
La solicitud de suscripción se puede presentar a través de alguno de los medios indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del Convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios especiales”.
Resolución
El plazo para resolver la solicitud de suscripción de este convenio especial es el establecido con carácter general para las solicitudes de alta del Convenio especial ordinario.
Acción protectora
La cotización en este convenio especial tiene por objeto la cobertura de las mismas prestaciones que el Convenio especial ordinario.
Efectos
La fecha de inicio de este convenio especial dependerá de cuándo se presente la solicitud de alta:
- Si la solicitud de alta se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes al inicio de la contratación a tiempo parcial, el interesado podrá optar porque el convenio surta efectos:
-
- Desde el día de la presentación de la solicitud.
- Desde el día siguiente al inicio de la contratación a tiempo parcial. De no efectuarse opción, ésta última será la fecha de efectos.
- Si la solicitud de alta se presenta fuera del plazo de los 90 días naturales siguientes al inicio de la contratación a tiempo parcial, la fecha de inicio del convenio será desde el día de la presentación de la solicitud de alta del mismo.
Cotización
Sujeto responsable del ingreso de la cuota
El sujeto responsable de ingresar la cuota es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.
Base de cotización
La base de cotización aplicable es la diferencia entre la base de cotización por el contrato a tiempo parcial y, a opción del interesado, una de las bases siguientes:
- Base mínima de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos vigente en la fecha de efectos del convenio, o
- Base mínima de su categoría profesional, si fuese superior a la anterior, o
- Base promedio de los últimos 12 meses o, en caso de tener acreditado un periodo inferior, el promedio de dicho periodo.
Hasta la base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones durante los doce meses consecutivos anteriores.
Cuando durante la vigencia del convenio se modifique la base de cotización del contrato a tiempo parcial, la base elegida se podrá mantener hasta la finalización del año.
La base de cotización correspondiente al contrato a tiempo parcial se podrá modificar con efectos distintos al 1 de enero, debiendo coincidir la fecha de efectos de la modificación con el día 1 del mes de que se trate.
Determinación de la cuota a ingresar
El cálculo de la cuota a ingresar por el suscriptor de este convenio especial es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.
Plazo de ingreso
El plazo de ingreso de la cuota es el mes natural siguiente al que la misma está referida.
Forma de pago
La forma de pago de este convenio especial es domiciliación bancaria.
Incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción del Convenio especial
El incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción de este convenio es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.
Extinción
- Por las mismas causas que el Convenio especial ordinario.
- Por la realización de actividad a tiempo completo, en el mismo régimen o en otro.
Documentación necesaria para la solicitud
- Cuando se formulen a través del servicio “Alta en Convenio especial” disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que se describe en el apartado “Documentación adjunta” del citado servicio.
- Cuando se formulen a través de la presentación del Modelo TA.0040 - Solicitud de alta/ variación de datos/baja/suspensión/reanudación del Convenio especial, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que se describe en las instrucciones del citado formulario.
Normativa aplicable
- Artículo 22 de la Orden TAS/2865/2003, de 18 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
- En lo no establecido en el citado artículo, resultará de aplicación lo establecido en el Capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, relativo a la regulación del Convenio especial ordinario.