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Trabajadores de Agencias de Aduanas

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.

Efectos

Surtirá efecto:

Desde el 01-01-2008, si la solicitud de suscripción se presenta dentro de los tres meses naturales siguientes al de la entrada en vigor del Real Decreto (hasta 31-01-2010).

Desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, de efectuarse ésta fuera del plazo señalado anteriormente.

¿Quién puede suscribirlo?

Los trabajadores que perdieron su trabajo en el proceso de reestructuración de empresas del sector de agencias de aduanas como consecuencia de la incorporación de España al Mercado Único Europeo (ocurrida el 01-01-1993).

Causas Extinción/Suspensión

Causa de suspensión:

Durante los periodos en que la cotización a la Seguridad Social, por otra actividad, supere la que hubiese correspondido a sus puestos de trabajo en las agencias de aduanas, una vez actualizadas.

Causa de extinción:

Por cualquiera de las causas previstas en los párrafos b) a e) del Artículo 10.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

Requisitos

Encontrarse en alta al servicio de una agencia de aduanas en 01-01-1992 y tener una baja en la misma en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1993.

Encontrarse en alta o en situación asimilada a la de alta en algún régimen de la Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud del convenio especial y cotizar, en su caso, por una base inferior a la que hubiera correspondido, en esa misma fecha y debidamente actualizada, de haber mantenido sus puestos de trabajo en dichas empresas.

No haber adquirido la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, con anterioridad al 01-01-2008, en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social o en otro régimen público de protección social.

Forma y plazo de solicitud

La solicitud del Convenio Especial se efectuará mediante la presentación del modelo correspondiente (modelo TA-0040)y la acreditación de encontrarse de alta en una agencia de aduanas en 01-01-1992 y tener una baja entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1993, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma.

Las solicitudes se podrán presentar:

- Antes del 31-01-2010

- En cualquier momento en que cumpla los requisitos.

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