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Trabajadores de Agencias de Aduanas

Para suscribir este convenio especial es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en alta al servicio de una agencia de aduanas a fecha 1 de enero de 1992 y tener una baja en la misma empresa en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1993.
  • Encontrarse de alta o situación asimilada en algún Régimen de la Seguridad Social en la fecha de presentación del convenio y cotizar, en su caso, por una base inferior a la que hubiera correspondido en esa misma fecha, debidamente actualizada, de haber mantenido el puesto de trabajo en dichas empresas.
  • No haber adquirido la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, con fecha anterior a 1 de enero de 2008.

No es necesario acreditar período de cotización previo a la Seguridad Social.

La solicitud de alta se puede presentar en el plazo de un año, desde que se reúnan los requisitos exigidos para suscribir este convenio especial, a través de los medios indicados en el apartado “Alta, baja y variaciones de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios especiales”.

El plazo para resolver la solicitud de suscripción de este convenio especial es el establecido con carácter general para las solicitudes de alta de este Convenio especial ordinario.

La cotización en este convenio especial tiene por objeto la cobertura de la prestación de jubilación.

La fecha de inicio de este convenio especial será el día primero del mes siguiente al mes en que se presente la solicitud de alta.

Sujeto responsable del ingreso de la cuota

El sujeto responsable de ingresar la cuota es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

Base de cotización

La base de cotización del convenio especial es la diferencia resultante entre, por un lado, el promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores a la baja en la empresa de aduanas, revalorizado en el mismo porcentaje en que se incremente la base máxima de cotización para el año del período de liquidación, respecto del que se calcula la base de cotización y, por otro, las bases por las que se cotice en la nueva actividad laboral.

Determinación de la cuota a ingresar

El cálculo de la cuota a ingresar por el suscriptor de este convenio especial es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario. El coeficiente reductor es 0,80.

Plazo de ingreso

El plazo de ingreso de la cuota es el tercer mes natural siguiente al que la misma está referida.

Forma de pago

La forma de pago de este convenio especial es domiciliación bancaria.

El convenio especial se suspenderá durante los periodos en que la cotización a la Seguridad Social, por otra actividad, supere la que hubiese correspondido a sus puestos de trabajo en las agencias de aduanas, una vez actualizadas.

Este convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

  • Por adquirir la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.
  • Por falta de abono de las cuotas correspondientes a 3 mensualidades consecutivas o a 5 alternativas, salvo fuerza mayor.
  • Por fallecimiento del suscriptor.
  • Por decisión del suscriptor. La solicitud de baja del convenio especial se puede realizar a través de los canales indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial" de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios Especiales”.

Real Decreto 1513/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social por los trabajadores de agencias de aduanas que resultaron afectados por la incorporación de España al Mercado Único Europeo.

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