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Convenio especial para la formación. Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.

¿Quién puede suscribirlo?

  • Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor del RD hubiesen participado en programas de formación, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional con realización de prácticas formativas con contraprestación económica.
  • Las personas que, a la entrada en vigor del RD se encuentren participando en programas de formación, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional con realización de prácticas formativas con contraprestación económica.
  • Las personas que hubieran participado en programas de formación de naturaleza investigadora, siempre que tal particìpación haya tenido lugar con anterioridad al 4 de noviembre de 2003.

Forma y plazo de solicitud

La solicitud del Convenio Especial se efectuaba mediante la presentación del modelo correspondiente (modelo TA.0040 formación) ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma.

Las solicitudes se pudieron presentar entre el 01/11/2011 y el 31/12/2014.

Actualmente no es posible su solicitud.


Requisitos

Acreditar por parte del solicitante el haber participado en programas de formación mediante certificación expedida por las entidades u organismos que los financien, en la que habrá de constar que el programa de formación reúne los requisitos exigidos, así como su duración.

En el supuesto de que los programas estén confinanciados por dos o más entidades u organismos, la referida certificación será expedida por aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Efectos

Se reconocerán como asimilados al alta los periodos de formación realizados anteriores a 01/11/2011 y hasta 2 años como máximo.

Extinción

El convenio se extinguirá de concurrir algunas de las siguientes circunstancias:

  • Por fallecimiento del interesado/a.
  • Por decisión del interesado/a comunicada por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Por falta de abono de tres cuotas consecutivas o cinco alternativas.
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