En el boletín de Noticias RED 2008/04, de 26 de mayo, se informaba acerca de una nueva funcionalidad para identificar algunas de las causas que motivan la imposibilidad de que los empresarios se apliquen los beneficios a la Seguridad Social, bien por incumplimiento de alguno de los requisitos, bien por incurrir en algún tipo de exclusión del derecho al beneficio.
Dicha identificación se realiza a través del campo ‘Indicativo de pérdida de beneficios’.
La anotación de dicho campo se realiza de forma automática por parte de esta Tesorería General de la Seguridad Social.
El Programa de Fomento de Empleo actual, recogido en la Ley 43/2006 en su artículo 6.2, establece como exclusión de los beneficios aplicables al mismo, por un período de 12 meses, a las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo contratos bonificados.
La exclusión afecta a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. Esta exclusión no tiene el carácter de pérdida indefinida de los beneficios, sino de suspensión durante el período transcurrido entre la fecha de inicio de las bonificaciones de un contrato y la fecha de cumplimiento de los doce meses de que se trata, retomándose por el empresario la aplicación de las bonificaciones a partir de dichos doce meses, considerándose consumido el período de suspensión.
Estas situaciones se van a identificar con el valor 08 – Extinción contrato bonificado últimos 12 meses, en el campo ‘Indicativo de pérdida de beneficios’.
Este valor será necesario que se mecanice por parte de los usuarios.
Así, cuando se quiera anotar un contrato bonificado pero la empresa se encuentre en esta situación, se mecanizará el movimiento con todos los datos del contrato bonificado deseado y el valor 08 en el campo ‘Indicativo de pérdida de beneficios’, lo que originará que de momento no se le apliquen las bonificaciones correspondientes.
Este movimiento será de alta para contratos iniciales y de variaciones de contrato para transformaciones.
Una vez transcurrido el período de exclusión de beneficios, se anotará un movimiento de cambio de contrato con todos los datos del contrato anotado con anterioridad y el valor 00 en el campo ‘Indicativo pérdida de beneficios’. El sistema calculará de forma automática las bonificaciones correspondientes.
Inicialmente, esta funcionalidad sólo se encuentra disponible a través de afiliación On-line.
Próximamente se implementará en la modalidad de remesas, anunciándose en un próximo boletín de Noticias RED la fecha de entrada en funcionamiento.
Para esta nueva funcionalidad se ha creado el campo ‘Indicativo pérdida de beneficios’ en los ficheros AFI, CFA y FRE.
Se adjuntan los ficheros actualizados con las modificaciones resaltadas sobre fondo gris.