Comunicación sobre concurrencia del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de Obligaciones Tributarias
En el actual Programa de Fomento de Empleo se establece como requisito para la aplicación de los beneficios previstos en el mismo que los empresarios se encuentren al corriente en sus obligaciones tributarias.
Con el fin de verificar dicha circunstancia se ha establecido un procedimiento con las Administraciones Tributarias, para que, por parte de las mismas, se informe de la condición de estar al corriente en las obligaciones tributarias de los titulares de los Códigos de Cuenta de Cotización en los que hayan causado alta trabajadores con datos determinantes de la aplicación de bonificaciones de cuotas.
Esta verificación no se realiza justo en el momento en que se incorpora el alta en el Fichero General de Afiliación (FGA), sino que se realiza una vez incorporadas las altas en dicho Fichero.
Por ello, el alta se incorporará al FGA con los datos proporcionados originalmente por el usuario, los cuales determinarán la información sobre la aplicación del beneficio en materia de Seguridad Social que se proporciona junto con la resolución aceptando el alta. No obstante, si en el correspondiente proceso se verifica que el empresario no se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias, se procederá automáticamente a la corrección de aquellos datos del alta necesarios para que el sistema no aplique los beneficios en la cotización.
Dado que, antes de verificar que el empresario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias, se pudo haber proporcionado al usuario la resolución en la que con carácter informativo se comunicaba la aplicabilidad de los correspondientes beneficios, se informará al usuario de la circunstancia detectada respecto del incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria del correspondiente empresario.
Para ello, se suministrará de forma automática un nuevo formulario en el que se comunica la nueva situación del alta mecanizada.
En el caso de que el empresario acredite ante la correspondiente Administración de la Seguridad Social -por cualquier medio admitido en derecho- que se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria a la fecha de inicio de contrato del trabajador que ha originado el proceso, se procederá por la Administración de la Seguridad Social a corregir el registro del alta del trabajador con los datos comunicados inicialmente por el empresario, con la finalidad de que el citado registro aplique nuevamente los beneficios establecidos.
Documentos | Descarga | Fecha |
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Obligaciones Tributarias | (PDF,32 KB) | 21/08/2008 |