Pensión de Jubilación
Información General
Objeto: |
La prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral. |
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Beneficiarios: |
Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante. |
Requisitos: |
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Cuantía: |
La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados. |
Efectos económicos: |
Trabajadores en alta: Desde el día siguiente del cese en la actividad, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. |
Pagos: |
La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre. La pensión de jubilación tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año. La pensión de jubilación está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). |
Incompatibilidades/ |
El percibo de la pensión de jubilación es incompatible con:
No obstante, la pensión podrá compatibilizarse con los siguientes trabajos:
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Plazos: |
La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 90 días (actualmente el plazo medio es de 19 días). |
Extinción: |
Al ser una pensión vitalicia sólo se extingue con la muerte del beneficiario. |
Impresos: | |
Documentación: |
La documentación que debe presentar para el trámite de la pensión está detallada en el modelo de solicitud. |
Dónde se tramita: |
En los centros de atención e información de la Seguridad Social. |
Entidad competente: |
La gestión y el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del régimen especial del mar que corresponde al Instituto Social de la Marina. |
Otros datos de interés: |
Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional Se puede tener derecho a pensión de jubilación en varios regímenes de la Seguridad Social si se reúnen los requisitos exigidos en cada uno de ellos. En el caso de acceder a la pensión desde la situación de no alta, es necesario que las cotizaciones acreditadas en cada régimen se superpongan, al menos, 15 años. |