HECHO CAUSANTE
Aspectos Generales:
- La pensión de jubilación contributiva se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al presentar la solicitud siempre que en la misma reúna todos los requisitos.
- La fecha del hecho causante debe estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud o coincidir con este. Excepciones:
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- Las solicitudes presentadas fuera del territorio español en virtud de una norma internacional se deben realizar en el plazo previsto en la legislación del país en el que se presente.
- Acceso a la pensión desde una situación de alta en algún régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena que se vaya a mantener sin solución de continuidad tras el reconocimiento de la pensión, la solicitud habrá de presentarse dentro de los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha indicada por el interesado.
Especialidades:
Cuando la pensión se cause desde alguna de las siguientes situaciones, el hecho causante se determinará de acuerdo con estas reglas:
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- Alta en un régimen del sistema de la Seguridad Social. La pensión se entenderá causada el día de la baja como consecuencia del cese en el trabajo. Salvo: Trabajador del RETA que solicite la baja en forma y plazo distintos a los establecidos, o la baja se practique de oficio: el último día del mes natural en el que haya tenido lugar el cese en el trabajo.
- Trabajadores desplazados en el extranjero: la fecha del cese en el trabajo.
- Excedencia forzosa para ocupar un cargo público: la fecha del cese en el cargo o funciones.
- Convenios especiales para diputados y senadores de las Cortes Generales, miembros de los parlamentos y gobiernos de las comunidades autónomas o funcionarios españoles o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales: el día de extinción del convenio especial.
- Extinción de la prestación o subsidio por desempleo, e incluido el de mayores de 52 años, por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada caso: el día de cumplimiento de dicha edad.
En estos casos particulares, la solicitud puede presentarse con una antelación máxima de 3 meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos económicos que correspondan.
EFECTOS ECONÓMICOS
Aspectos generales
- Los efectos económicos del reconocimiento del derecho se producirán a partir del día siguiente a la fecha del hecho causante.
Especialidades:
- Cuando la solicitud se presente transcurridos los 3 meses siguientes a la fecha del hecho causante (en los casos 1,2,3 y 4 recogidos como “Especialidades” en el apartado “Hecho Causante”), los efectos se producirán con una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.
- En el supuesto de extinción de la prestación o subsidio de desempleo, incluido el de mayores de 52 años, por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, si la solicitud se presenta en el plazo de los 3 meses siguientes a la resolución firme de extinción los efectos económicos se retrotraen a la fecha de efectos de la extinción de la prestación o subsidio si no es así, tendrá una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud.