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Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero, y seglares, misioneros y cooperantes

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Objeto:

Cubrir las bases de cotización correspondientes a las contingencias de  jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Beneficiarios:

Los emigrantes españoles e hijos de estos que posean la nacionalidad española, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, e independientemente del país en el que trabajen y de que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social.

Los seglares, misioneros y cooperantes dependientes de la Conferencia Episcopal, Diócesis, Órdenes, Congregaciones y otras Instituciones religiosas así como de organizaciones no gubernamentales, que tengan nacionalidad española y que sean enviados por sus respectivas organizaciones o instituciones a los países extranjeros, sin mediar relación laboral con éstas.

Los españoles que, sin haber estado previamente afiliados al sistema de la Seguridad Social, participen en el extranjero en programas formativos o de invetigación de forma remunerada, cualquiera que sea el concepto o la forma de la remuneración que perciban, sin quedar vinculados por una relación laboral, los cuales tendrán la consideración de emigrantes a los solos efectos de la suscripción de esta modalidad de convenio especial. (Orden TIN 3356/2011, de 30 de noviembre).

Impreso:

Modelo TA-0040 y TA-1.

Documentación:

Original y copia:

  • Del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte.
  • De permiso de trabajo o de estancia, expedida por las autoridades correspondientes del país de inscripción, compulsada por la Consejería de Empleo y Seguridad Social, o por el Consulado español de dicho país, o documento acreditativo.
  • Certificado de trabajo expedido por la empresa -compulsado y traducido- por la embajada.
  • Certificado de residencia expedido por la embajada.
Dónde tramitarlo:

Ante la  Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid .Si dispone de certificado digital  puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Plazos:

No se exige plazo alguno para presentar la solicitud, se puede presentar en cualquier momento.

Efectos:

Surte efectos a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Requisitos:

Tener nacionalidad española.

Más información sobre requisitos

Extinción:

Causas de extinción:

  • Falta de abono de las cuotas correspondientes a dos trimestres consecutivos .
  • Quedar comprendido el interesado en el campo de aplicación de cualquier Régimen de la Seguridad Social. 
  • Adquirir la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
  • Por decisión del interesado comunicada por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Por fallecimiento del interesado.
Otros datos de interés:
  • El ingreso de cuotas se efectuará por trimestres vencidos dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre natural. La base de cotización aplicable será la mínima que, en cada momento, corresponda a los trabajadores mayores de dieciocho años del Régimen General. Sobre ella se aplicará el tipo de cotización vigente en dicho Régimen y, al resultado, se le aplicará el coeficiente que a tal efecto esté establecido, constituyendo el resultado, la cuota a ingresar. 
  • Este convenio especial está regulado por el artículo 15 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre , modificado por la Orden TAS/819/2004 de 12 de marzo (BOE del 31).
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