Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero, y seglares, misioneros y cooperantes
Procedimiento
Información General
| Objeto: | Cubrir las bases de cotización correspondientes a las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. | 
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| Beneficiarios: | Los emigrantes españoles e hijos de estos que posean la nacionalidad española, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, e independientemente del país en el que trabajen y de que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social. Los seglares, misioneros y cooperantes dependientes de la Conferencia Episcopal, Diócesis, Órdenes, Congregaciones y otras Instituciones religiosas así como de organizaciones no gubernamentales, que tengan nacionalidad española y que sean enviados por sus respectivas organizaciones o instituciones a los países extranjeros, sin mediar relación laboral con éstas. Los españoles que, sin haber estado previamente afiliados al sistema de la Seguridad Social, participen en el extranjero en programas formativos o de invetigación de forma remunerada, cualquiera que sea el concepto o la forma de la remuneración que perciban, sin quedar vinculados por una relación laboral, los cuales tendrán la consideración de emigrantes a los solos efectos de la suscripción de esta modalidad de convenio especial. (Orden TIN 3356/2011, de 30 de noviembre). | 
| Impreso: | |
| Documentación: | Original y copia: 
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| Dónde tramitarlo: | Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid .Si dispone de certificado digital puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. | 
| Plazos: | No se exige plazo alguno para presentar la solicitud, se puede presentar en cualquier momento. | 
| Efectos: | Surte efectos a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. | 
| Requisitos: | Tener nacionalidad española. | 
| Extinción: | Causas de extinción: 
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| Otros datos de interés: | 
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