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Prestaciones incluidas en los Reglamentos

1.- Información general:

Se aplican a las siguientes prestaciones de la Seguridad Social:

  • Prestaciones de enfermedad y de maternidad (asistencia sanitaria, incapacidad temporal y maternidad).
  • Prestaciones de invalidez, comprendidas las destinadas a mantener o a mejorar la capacidad de ganancia
  • Prestaciones de vejez
  • Prestaciones de supervivencia
  • Prestaciones de accidente de trabajo y de enfermedad profesional
  • Subsidios de defunción
  • Prestaciones de desempleo
  • Prestaciones familiares

Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:

Para adquirir el derecho a las prestaciones de carácter contributivo y no contributivo previstas en el Reglamento, se pueden sumar los períodos de seguro, empleo o residencia cumplidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, Estado parte del  Espacio Económico Europeo o en Suiza.

Las pensiones de carácter contributivo, las rentas de accidente de trabajo y enfermedad profesional y los subsidios por defunción, se podrán percibir por el interesado, con independencia de dónde resida o se encuentre dentro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o en Suiza.

Las prestaciones de carácter no contributivo a las que se aplique el Reglamento sólo se podrán percibir por el beneficiario en el territorio del Estado miembro de la Unión Europea, del Estado Parte del Espacio Económico Europeo o de Suiza, en el que resida y con arreglo a la legislación de que se trate.

Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.

2.- Información particularizada sobre las prestaciones:

Importante: Cuando en esta información se utilice el término "país", se entiende que puede ser cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, Estado Parte del Espacio Económico Europeo, o Suiza.

Prestaciones de enfermedad y maternidad (asistencia sanitaria, incapacidad temporal y maternidad)

Para el reconocimiento de las prestaciones derivadas de estas contingencias, la institución competente del país de que se trate sumará, si fuera necesario, los períodos de seguro, de empleo o de residencia cubiertos bajo la legislación de cualquier otro país.

La asistencia sanitaria se reconoce, de acuerdo con su legislación nacional, por el país en el que esté asegurado el trabajador o, en el caso de un pensionista, por el país responsable de la pensión, y se sirve en el país donde se encuentre o resida el beneficiario según lo establecido en la legislación que dicho país aplique.

Normalmente la prestación de asistencia sanitaria la sirve el país que la reconoce. Sin embargo, las personas que a continuación se citan, con derecho a prestaciones de asistencia sanitaria en un país (ejemplo, España), pueden recibir la prestación en sus desplazamientos a otros países (en estancia o en residencia, según sea el caso):

  • Trabajadores y familiares que se desplacen a otro país temporalmente (por ejemplo: vacaciones).
  • Trabajadores desplazados para realizar trabajo en otro país (destacados) y familiares.
  • Trabajadores (enfermos) que hayan sido autorizados a trasladarse a otro país.
  • Pensionistas, estudiantes (cuando se trasladan a otro país para realizar estudios de carácter oficial), así como los familiares de todos ellos, durante su estancia temporal en otro país.
  • Pensionistas y sus familiares que trasladen su residencia al territorio de otro país.

Documentación necesaria

El derecho a prestaciones de asistencia sanitaria en un país distinto del competente se acredita mediante el documento establecido al efecto, (Tarjeta Sanitaria Europea o formulario correspondiente) expedido por la institución competente. En el caso de España: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) -Direcciones Provinciales y Centros de Atención e Información de la Seguridad Social-,  e Instituto Social de la Marina (ISM)

Prestaciones de invalidez

El modo de determinación de los derechos a pensión de invalidez está condicionado por las legislaciones en las que el interesado haya estado asegurado.

Las legislaciones en materia de invalidez de los distintos países pueden ser de tipo A ó de tipo B.

Países con legislación tipo A:

La cuantía de la pensión de invalidez no guarda relación con la duración de los períodos de seguro (Bélgica; España -excepto regímenes especiales de funcionarios-; Estonia; Francia -excepto régimen especial de minas-; Grecia -sólo régimen agrario; Irlanda; Letonia; Países Bajos; y Reino Unido).

Países con legislación tipo B:

La cuantía de la pensión de invalidez guarda relación con la duración de los períodos de seguro (Alemania; Austria; Bulgaria; República Checa; Chipre; Dinamarca; Eslovaquia; Eslovenia; España -sólo regímenes especiales de funcionarios; Finlandia; Francia -sólo régimen especial de minas-; Grecia -excepto régimen agrario; Hungria; Islandia; Italia; Liechtenstein; Lituania; Luxemburgo; Malta; Noruega; Polonia; Portugal; Rumanía; Suecia; y Suiza).

Liquidación de las prestaciones:

Cuando un trabajador ha estado sujeto únicamente a legislaciones de invalidez tipo A, la liquidación de las prestaciones es a cargo de un solo país, aquél cuya legislación fuera aplicable en el momento de materialización del riesgo. Si fuera preciso, la institución competente de dicho país totalizará los períodos de seguro y/o de residencia, cumplidos con arreglo a la legislación de cualquier otro país (siempre tipo A).

Cuando un trabajador ha estado sujeto a legislaciones de invalidez tipo A y tipo B, o sólo tipo B, la liquidación de las prestaciones se lleva a cabo del mismo modo que en materia de pensiones de vejez. Así, la institución competente del país en el que estaba asegurado el trabajador en el momento de materialización del riesgo, calcula la pensión nacional de acuerdo con su propia legislación, teniendo en cuenta, únicamente, los períodos de seguro acreditados en dicho país.

Además, procede al cálculo de la cuantía de la pensión teórica a la que el interesado pudiera tener derecho, totalizando los períodos de seguro y/o residencia cubiertos al amparo de otras legislaciones, como si todos esos períodos de seguro/residencia se hubieran cumplido bajo la legislación que dicha institución aplica. A continuación la institución competente calcula el importe de la pensión prorrata, en función de los períodos de seguro cumplidos de acuerdo con la legislación que aplica.

La institución competente reconoce la cuantía más elevada de las pensiones a las que tenga derecho el interesado (nacional y/o prorrata).

Estas actuaciones las llevan a cabo todas las instituciones en las que el interesado acredite períodos de seguro.

Para determinar el grado de invalidez las instituciones de los diferentes países deben tener en cuenta los documentos e informes médicos que les sean trasladados por otras instituciones competentes. No obstante, cada institución tiene la facultad de disponer que un médico que designe, reconozca al solicitante siempre en el país de residencia de éste.

Prestaciones de vejez y supervivencia (pensiones)

Cuando la legislación de un país subordine la adquisición, conservación o recuperación del derecho a las prestaciones al cumplimiento de períodos de seguro, la institución competente de dicho país computará, en la medida necesaria, cualquier período de seguro cumplido en otro país, como si se hubieran cumplido bajo su propia legislación, con normas específicas cuando dichos períodos se superponen (totalización).

Cuando una persona acredita períodos de seguro en distintos países, cada institución competente liquida las prestaciones actuando de la siguiente manera:

  1. Calcula la pensión nacional teniendo en cuenta únicamente su legislación interna (cumplimiento de períodos de seguro o de residencia al amparo de la misma y del resto de los requisitos establecidos en dicha legislación).
  2. A continuación calcula la pensión teórica previa totalización de los períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países. Después determinará el importe efectivo de la prestación  -pensión prorrata-,  prorrateando la cuantía teórica antes indicada entre la duración de los períodos de seguro o de residencia cumplidos de acuerdo con la legislación que aplica, en relación con la duración total de los períodos de seguro o de residencia cumplidos.
  3. Compara, entonces, la cuantía de la pensión nacional y la cuantía de la pensión prorrata y reconoce la de importe más elevado.

En el reconocimiento y cálculo de la pensión teórica se tendrá en cuenta lo siguiente:

Cumplimiento del requisito de alta: La Institución española considerará que el trabajador está en situación de alta, si dicho trabajador está asegurado con arreglo a la legislación de otro país o, en su defecto, recibe una prestación (pensión) de acuerdo con la legislación de los Estados citados por el mismo hecho.

Cumplimiento de la carencia específica: Si para el reconocimiento de una prestación se exige el cumplimiento de un período mínimo de seguro inmediamente anterior al hecho causante de dicha prestación, este requisito se considerará también cumplido si el interesado lo acredita en el período inmediatamente anterior al reconocimiento de la prestación en virtud de la legislación de otro país.

Determinación de la base reguladora: Si para el reconocimiento de la pensión española ha sido preciso sumar períodos de seguro y de residencia acreditados en otros países, el cálculo de la prestación teórica se efectuará sobre las bases de cotización reales del asegurado, durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española. La cuantía así obtenida se incrementará según las revalorizaciones establecidas anualmente para las pensiones de la misma naturaleza.

El derecho a las pensiones de orfandad se reconocerá y la pensión se liquidará según se ha expuesto anteriormente, siempre que el fallecido hubiera estado sujeto únicamente a legislaciones de países que protegen la orfandad con pensión (Alemania, Austria, Bulgaria, República Checa, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Suiza).
[Los supuestos en que intervengan legislaciones de países que protegen la orfandad con subsidios o prestaciones complementarias, figuran en la información particularizada sobre prestaciones familiares].

Prestaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional

El derecho a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se determinará por el país cuya legislación fuera aplicable al trabajador en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.

En el caso de la enfermedad profesional, si el trabajador ha estado expuesto al riesgo de contraer la enfermedad profesonal de que se trate en varios países, la prestación será a cargo exclusivo del país a cuya legislación haya estado sujeto en último lugar, siempre que allí se cumplan las condiciones exigibles. Si fuera necesario, se totalizan los períodos de seguro cumplidos en otros países por la realización de actividades durante las que el trabajador estuvo expuesto a dicho riesgo.

Subsidio de defunción

Para la adquisición del derecho a los subsidios de defunción se totalizarán, si fuera necesario, los períodos de seguro o de residencia cubiertos bajo la legislación de cualquier país como si fueran propios.

Si la persona de que se trate fallece en un país distinto del que figura afiliado o del que es pensionista, se considerará dicho fallecimiento como ocurrido en el territorio de éste último país.

Si el fallecido es un trabajador en activo o un pensionista, los subsidios se abonan por la institución del Estado en que esté afiliado el interesado o responsable de su pensión, incluso si el fallecido residía en otro país.

En el caso de un titular de pensiones debidas por más de un país, el subsidio de defunción es a cargo de la legislación del país donde residiera en el momento del fallecimiento, siempre que fuera perceptor de pensión a cargo de dicho país. De no ser así, el subsidio por defunción será a cargo del país donde se acredite el período de seguro o de residencia de mayor duración.

Prestaciones familiares

A) Trabajadores:

Los trabajadores tendrán derecho, por los miembros de su familia que residen en el territorio de otro país, a las prestaciones familiares previstas por la legislación del pais al que esté sujeto el trabajador.

En el supuesto de que exista derecho a prestaciones familiares en aplicación de la legislación de dicho país y en aplicación de la legislación del país en que residen los miembros de la familia, debido al ejercicio de una actividad profesional en éste último, las prestaciones familiares se abonan por la institución del Estado de residencia de los hijos y a su cargo. No obstante, la legislación del país competente deberá abonar un complemento en el supuesto de que las prestaciones familiares previstas en su legislación sean de importe superior al de las prestaciones del país de residencia de los miembros de la familia.

B) Pensionistas:

Las prestaciones familiares por hijos a cargo de pensionistas, cualquiera que sea el país de residencia del titular o de los hijos, se concederán de la siguiente manera:

  • Si el pensionista es titular de pensión de un solo país, según la legislación de éste.
  • Si el pensionista es titular de pensiones de dos o más países, según la legislación del país donde reside el pensionista si tuviera, conforme a la misma, derecho a prestaciones familiares. De no ser así, las prestaciones familiares serán reconocidas, siempre que se tenga derecho a las mismas, conforme a la legislación del Estado a la que el pensionista hubiera permanecido asegurado más tiempo.

No obstante lo anterior, si el importe de las prestaciones familiares reconocidas por la legislación del país que resulte competente es inferior al de las prestaciones familiares a las que pudiera tener derecho en aplicación de la legislación de otro país, el pensionista recibirá de la institución de este último país un complemento igual a la diferencia entre ambos importes.

El derecho a las prestaciones de orfandad causadas por el fallecimiento de un trabajador o de un pensionista sujeto, en algún momento de su vida laboral, a una legislación de un país que protege la orfandad con subsidios familiares y no con pensiones (Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda y Reino Unido), se determina del mismo modo que el derecho a las prestaciones familiares.
[Los supuestos en que intervengan legislaciones de países que protegen la orfandad con pensiones, figuran en la información particularizada sobre prestaciones de vejez y supervivencia (pensiones)]

3.- Solicitud de las prestaciones e información

Para la presentación de solicitudes  de prestaciones así como para la obtención de información, el interesado deberá dirigirse a la Institución competente del país de residencia.

En España:

En los restantes países, en las Instituciones competentes designadas al efecto.

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