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Trabajadores desplazados

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral.  Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

Se aplica a los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia de cualquier nacionalidad.

Desplazamiento Inicial

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Ecuador y para los trabajadores que ejercen su actividad por cuenta propia en España y que se trasladen temporalmente a ejercer su actividad en Ecuador se solicitará, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Formulario a tramitar

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislaicón de Seguridad Social aplicable", un ejemplar,  y acompañarán el formulario ES/EC.03 "Certificado de legislación aplicable", cumplimentado en triplicado ejemplar.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social ecuatoriana.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de duración del desplazamiento es de tres años.

Prórroga ordinaria

Si los trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia deben prolongar su estancia en ese país más allá de los tres años inicialmente previstos, el empresario o trabajador por cuenta propia deberán solicitar con suficiente antelación a la finalización del período antes mencionado, la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formulario a tramitar

La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable", un ejemplar, acompañado del formulario ES/EC.04 "Solicitud de prórroga de desplazamiento y otros acuerdos" en cuadruplicado ejemplar, para su envío a la Institución Competente del otro país.

Esta última, una vez cumplimentada la parte IV del formulario, bien autorizando o denegando lo solicitado, lo remitirá a la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED, quién a su vez informará de la decisión a la empresa o trabajador solicitante, con la remisión del formulario. 

El plazo máximo de la prórroga es de dos años.

Otros Desplazamientos

  • El personal itinerante de empresas de transporte aéreo con sede en España, que ejerce la actividad en ambos paises.
  • Los trabajadores asalariados que ejercen su actividad a bordo de un buque con bandera ecuatoriana pero son remunerados por una empresa o persona con domicilio en España.
  • Los trabajadores españoles que residen en España y que prestan sus servicios en una empresa pesquera mixta constituida en Ecuador y en un buque con bandera ecuatoriana.
  • Los funcionarios españoles destinados en Ecuador, excluidos los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares.
  • Las personas enviadas en misiones de cooperación,

la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED expedirá el formulario ES/EC.03 "Certificado de legislación aplicable" para toda la duración del desplazamiento, a petición del Organismo Público, empresa o del trabajador. Junto a este formulario, cumplimentado en triplicado ejemplar, se acompañará la solicitud TA-300 (un ejemplar).

Para los desplazamientos de:

  • los españoles o trabajadores sujetos a la seguridad social española, que desempeñan su actividad en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en Ecuador y
  • el personal al servicio privado y exclusivo de los miembros de dichas Misiones u Oficinas, con nacionalidad española o que haya estado sujeto a la legislación española de seguridad social.

que opten por la legislación española de Seguridad Social, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General expedirá el formulario ES/EC.05 "Ejercicio del derecho de opción", para toda la duración del desplazamiento, a petición del Organismo público o del trabajador, que lo presentará en triplicado ejemplar.

Otras excepciones

La tramitación de las solicitudes de otras excepciones se lleva a cabo por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable", un ejemplar, y se acompañará el formulario ES/EC.04 "Solicitud de prórroga de desplazamiento y otros acuerdos" en cuadruplicado ejemplar, para su envío a la Institución Competente del otro país.

Esta última, una vez cumplimentada la parte IV del formulario, bien autorizando o denegando lo solicitado, lo remitirá a la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED, quién a su vez informará de la decisión a la empresa o trabajador solicitante, con la remisión del formulario.

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