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Prestaciones incluidas en el Convenio

Información general

El Convenio se aplica:

En relación con España:

A las siguientes prestaciones contributivas del Sistema español de Seguridad Social:

    • Asistencia sanitaria, en los casos de enfermedad común o profesional, accidente sea o no de trabajo y maternidad.
    • Incapacidad temporal en los casos de enfermedad común y accidente no laboral.
    • Maternidad y riesgo durante el embarazo.
    • Incapacidad permanente, jubilación y supervivencia.
    • Prestaciones familiares por hijo a cargo.
    • Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
    • Subsidio de defunción.
En relación con la República del Perú:

A las legislaciones relativas a:

    • El Régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes de Seguridad Social en lo que se refiere a prestaciones sanitarias y económicas.
    • El Sistema Nacional de Pensiones, así como a sus regímenes especiales en lo referente a prestaciones económicas de invalidez, jubilación y sobrevivencia.
    • El Sistema Privado de Pensiones, en lo referente a las prestaciones económicas de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:
    • Para adquirir las prestaciones de asistencia sanitaria y económicas de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar los períodos de seguro acreditados en España y en Perú, siempre que no se superpongan.
    • Las prestaciones económicas de carácter contributivo, excepto las de incapacidad temporal, se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Perú.
    • Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. No obstante, de los primeros pagos de la pensión que se le reconozca, se podrá descontar el importe correspondiente a abonos de prestaciones de igual naturaleza efectuados en cantidad superior a la debida por la Seguridad Social del otro país.
    • Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

Asistencia sanitaria

La asistencia sanitaria la reconoce, de acuerdo con su legislación nacional, el país en el que esté asegurado el trabajador, totalizando, cuando sea necesario, los períodos de seguro de ambos países siempre que no se superpongan, o para el pensionista, el país que le abone la pensión.

Normalmente la presta el país que la reconoce, pero también pueden recibirla en el otro país:

  • Los trabajadores asegurados en un país y los familiares que les acompañen, que se desplacen temporalmente al país del cual son nacionales y que precisen en caso de emergencia médica la asistencia sanitaria.
  • Los pensionistas que reciban pensión de un país y los familiares que les acompañen, que se desplacen temporalmente al país del cual son nacionales y que precisen en caso de emergencia médica la asistencia sanitaria.

Las prestaciones sanitarias se sirven en el país donde se encuentre el beneficiario, y según lo establecido en la legislación sanitaria y en los Servicios Públicos de Salud de ese país, durante el tiempo que autorice la Institución del país donde el trabajador esté afiliado o que abone la pensión.

Incapacidad temporal, maternidad, lactancia y riesgo durante el embarazo

Las prestaciones económicas derivadas de dichas contingencias las reconoce el país en el que esté asegurado el beneficiario/a, teniendo en cuenta, si es preciso, los períodos de seguro del otro país, siempre que no se superpongan.

Incapacidad permanente, Jubilación y Supervivencia

Cada país examinará por separado la solicitud de prestación en la forma siguiente:

  • Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la prestación teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país.
  • Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país (pensión teórica). En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Perú (pensión prorrata).

Existe una excepción para los supuestos en los cuales la duración total de los períodos de seguro acreditados en uno de los dos países sea inferior a un año y que por sí mismos no den derecho a pensión de ese país. Se asumirán por el otro país como propios, pero sin aplicar la cláusula "prorrata temporis". 

  • Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores, y, cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.

Para el reconocimiento y cálculo de la pensión se tendrá en cuenta:

  • Cuando, en los supuestos de totalización de períodos, se acrediten períodos de seguro voluntario que se superpongan con períodos de seguro obligatorios, tanto la pensión teórica como el importe de la prestación económica se determinarán sin tener en cuenta los períodos de seguro voluntario.

No obstante, la cuantía que resulte se aumentará en la medida en que corresponda a los períodos de seguro voluntario que no hayan sido computados. Este aumento se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del país con arreglo a la cual se hayan cumplido los períodos de seguro voluntario.

  • La Institución que calcula la pensión considerará que el trabajador se encuentra sometido a su legislación, si está asegurado en el otro país o recibe una prestación de ese país basada en sus propios períodos de seguro. Para el reconocimiento de las pensiones de supervivencia se tendrá en cuenta si el fallecido se encontraba asegurado o era pensionista de acuerdo con la legislación del otro país.
  • Si para el reconocimiento de una prestación se exige que algunos períodos de seguro se hayan cumplido inmediatamente antes del hecho causante de dicha prestación, este requisito se considera cumplido si el interesado los acredita en el período inmediatamente anterior al reconocimiento de la prestación del otro país.
  • Si la legislación de uno de los países firmantes contiene cláusulas de reducción, de suspensión o de supresión de la pensión para el caso de pensionistas que ejerzan una actividad laboral, éstas les serán aplicables aunque dicha actividad laboral la efectúe en el otro país.
  • Si para el reconocimiento de la pensión española ha sido preciso sumar períodos de seguro peruanos, el cálculo de esta pensión se efectuará según las bases de cotización reales acreditadas por el asegurado en España durante los años que preceden inmediatamente al pago de la última cotización a la Seguridad Social española. La cuantía así obtenida, se incrementará según las revalorizaciones establecidas anualmente hasta la fecha del hecho causante para las prestaciones de la misma naturaleza.
  • Para acceder a los beneficios de determinados regímenes especiales (por ejemplo, trabajadores del Mar, Minería del Carbón) sólo se tendrán en cuenta los períodos del otro país que se hayan cumplido en igual profesión o empleo.
  • En el supuesto de pensión de jubilación de la Seguridad Social española para la que se hayan totalizado períodos de seguro acreditados en Perú, dicha totalización se utilizará, igualmente, para determinar la edad a la que se puede acceder a la pensión.

Sistema Privado de Pensiones peruano

Los afiliados a una Administradora Privada de Fondos de Pensiones en Perú, financiarán sus pensiones en dicho país con el saldo acumulado en su cuenta individual de capitalización. No obstante, si el saldo de su cuenta individual es insuficiente para financiar pensiones de una cuantía igual, al menos, a la de la pensión mínima garantizada por el Estado, se podrán totalizar los períodos de seguro españoles para poder acceder a dicha pensión mínima.

Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

La prestación se determinará por el país a cuya legislación se hallara sujeto el trabajador en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.

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