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Trabajadores desplazados

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

Solo se aplica a los trabajadores españoles o tunecinos.

Desplazamiento Inicial

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Túnez se solicitará, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Los trabajadores por cuenta propia no pueden acogerse a lo dispuesto en este apartado, para que en sus desplazamientos a Túnez puedan mantener la legislación española de Seguridad Social. Ahora bien, pueden realizar su solicitud de acuerdo con lo establecido en el apartado "Otras excepciones".

Formulario a tramitar

La empresa efectuará su solicitud mediante el modelo TA.300  "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y acompañará el formulario ES/TUN.101 "Certificado de legislación aplicable", cumplimentado en triplicado ejemplar.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social tunecina.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de la duración del desplazamiento es de veinticuatro meses.

Prórroga ordinaria

Si los trabajadores por cuenta ajena deben prolongar su estancia en ese país más allá de los dos años inicialmente previstos, el empresario deberá solicitar con suficiente antelación a la finalización del periodo autorizado, la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formulario a tramitar

La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.300  "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable", acompañada de una copia del formulario ES/TUN.101 del desplazamiento inicial y de cuatro ejemplares del fomulario ES/TUN.102 "Certificación de prórroga del desplazamiento", que se remitirán a la Institución Competente de Túnez para que una vez cumplimentada la parte B de los mismos los devuelva a este Organismo.

Expresada la conformidad en el formulario, éste acredita que el trabajador continúa sometido a la Seguridad Social española durante el periodo que ha sido autorizado.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de la prórroga es de dos años.

Otros Desplazamientos

Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Serán los órganos competentes para autorizar los desplazamientos relativos a:

    • El personal itinerante de empresas de transporte aéreo y terrestre con sede en España que ejerce la actividad en los dos países.
    • Los trabajadores asalariados que ejercen su actividad a bordo de un buque con bandera tunecina pero son remunerados por una empresa o persona con domicilio en España.
    • Los trabajadores españoles que residen en España y que prestan sus servicios en una empresa pesquera mixta constituida en Túnez y en un buque abanderado en Túnez
    • Las personas enviadas en misiones de cooperación

La autorización se expedirá en el formulario ES/TUN.101, "Certificado de legislación aplicable". La empresa, junto a este formulario cumplimentado en triplicado ejemplar, acompañará la solicitud TA-300

Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistem RED.

Para los desplazamientos de:

    • Los funcionarios españoles destinados en Túnez,

La Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED expedirá, a petición del organismo público el certificado ES/TUN.101 "Certificado de legislación aplicable.", para toda la duración del desplazamiento. La solicitud debe efectuarse en el modelo (TA-300).

Para los desplazamientos de:

    • Los españoles que desempeñan su actividad en las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares de España en Túnez
    • El personal al servicio privado de los anteriores, con nacionalidad española, que optan por la legislación española de Seguridad Social,

La Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General, a petición del Organismo público o del trabajador, expedirá el certificado ES/TUN.103 "Ejercicio del Derecho de opción", que deberá presentarse en triplicado ejemplar firmado por el trabajador, para toda la duración del desplazamiento.

Otras excepciones

La tramitación de las solicitudes de otras excepciones se lleva a cabo por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Servicio RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable".

Dada la conformidad por parte de la Seguridad Social de Túnez, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesoreria General de la Seguridad Social expedirá el formulario ES/TUN.101 "Certificado de legislación aplicable", que acredita que el trabajador continúa sometido a la Seguridad Social española durante el periodo que ha sido autorizado.

   
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