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Trabajadores desplazados

Trabajadores Desplazados

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

Se aplica a los trabajadores por cuenta ajena españoles o venezolanos.

Desplazamiento Inicial

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Venezuela se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Formulario a tramitar

La empresa efectuará su solicitud mediante el modelo TA.300  "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y acompañarán el formulario E/V-2  "Certificación relativa a la legislación aplicable", cumplimentado en triplicado ejemplar.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social venezolana.

La solicitud deberá ser formulada antes del desplazamiento o en el plazo de los treinta días siguientes.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de duración del desplazamiento es de dos años.

Prórroga ordinaria

Si los trabajadores por cuenta ajena deben prolongar su estancia en ese país más allá de los dos años inicialmente previstos, el empresario deberá solicitar con suficiente antelación a la finalización del periodo autorizado, la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formulario a tramitar

La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.300  "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y se acompañará el formulario E/V.2bis  "Prórroga del desplazamiento" cumplimentado en cuadruplicado ejemplar, para su remisión al otro país.

La expedición de este formulario por la Seguridad Social venezolana, acredita que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante el periodo autorizado en el mismo.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de la prórroga es de un año.

Otros Desplazamientos

Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Serán los órganos competentes para autorizar los desplazamientos relativos a:

    • El personal de las empresas de transporte aéreo con sede en España.
    • Miembros de la tripulación de buques con bandera española.

La autorización se expedirá a través del modelo E/V-2  , "Certificación relativa a la legislación aplicable". La empresa, junto a este formulario cumplimentado en triplicado ejemplar, acompañará la solicitud TA-300 .

Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED.

Para los desplazamientos de:

    • Los españoles al servicio del Gobierno español en Venezuela,
    • Los empleados de la Embajada y Consulado,

que, por ejercitar el derecho de opción están sometidos a la legislación española de Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social (Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión de Sistema RED), expedirá, a petición del Organismo público de empleo, el (E/V.3(Cert))  "Certificado de legislación aplicable.-Derecho de opción", por el que se acredita que el trabajador opta por estar sometido a la legislación española de Seguridad Social.

Para otros desplazamientos cuyo trámite no esté reflejado en el Acuerdo Administrativo, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General, expedirá el formulario E/V-2  "Certificación relativa a la legislación aplicable".

Otras solicitudes

Para los trabajadores de las compañías aéreas, excluido el personal de vuelo, desplazados a Venezuela y que continúan sometidos a la legislación española de Seguridad Social, se expedirá por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED el formulario E/V-2, para todo el período del desplazamiento.

   
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