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Trabajadores desplazados

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación.
Se aplica a los trabajadores de cualquier nacionalidad.

Desplazamiento inicial

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Moldavia; y para los trabajadores que ejercen su actividad por cuenta propia en España y que se trasladen temporalmente a ejercer su actividad en Moldavia se solicitará, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Formulario a tramitar

La empresa o el trabajador por cuenta propia presentarán, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, la solicitud de “Trabajadores desplazados. Modelo TA.300”.

Si procede, la oficina competente de la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá el formulario ES/MD para certificar que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en Moldavia en el periodo que se indique en el mismo, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social de ese país.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de duración del desplazamiento es de cinco años, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia.
Este periodo máximo podrá solicitarse de una sola vez o en periodos sucesivos, dependiendo de la duración inicialmente prevista del desplazamiento.

Prórroga ordinaria

Si los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia deben prolongar su estancia en Moldavia más allá de los cinco años inicialmente previstos, el empresario o trabajador por cuenta propia deberán solicitar con suficiente antelación a la finalización del último período autorizado, la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formulario a tramitar

La petición de prórroga deberá efectuarse por la empresa o el trabajador por cuenta propia, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, mediante la solicitud de “Trabajadores desplazados. Modelo TA.300”, preferentemente dentro de los seis meses anteriores a la finalización del periodo de cinco años mencionado en el apartado anterior.
La oficina competente de la Tesorería General de la Seguridad Social se dirigirá a la Institución competente de Moldavia para solicitar su conformidad a la prórroga. Si se concede, se expedirá el formulario ES/MD para certificar que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en Moldavia en el periodo que se indique en el mismo, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social de ese país.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de duración de la prórroga es de dos años, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como los trabajadores por cuenta propia.
Este periodo máximo podrá solicitarse de una sola vez o en periodos sucesivos, dependiendo de la duración inicialmente prevista del desplazamiento.

Otros Desplazamientos

La TGSS será el órgano competente para autorizar los desplazamientos relativos a:

  • El personal itinerante de empresas de transporte aéreo y terrestre con sede en España, que ejerce la actividad en ambos países.
  • Los trabajadores asalariados que residen en España y ejercen su actividad a bordo de un buque con bandera de Moldavia, pero son remunerados por una empresa o persona con domicilio en España.
  • Los trabajadores españoles que residen en España y que prestan sus servicios en una empresa pesquera mixta constituida en Moldavia y en un buque con bandera moldava.
  • Los funcionarios españoles destinados en Moldavia, excluidos los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares.
  • El personal de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares, y el personal al servicio privado de los mismos, se regirán por lo establecido en los Convenios de Viena de 1961 y 1963.
  • El personal administrativo y técnico y los miembros de servicio de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en Moldavia, siempre que tengan nacionalidad española o hayan estado sujetos a la legislación española y no sean funcionarios públicos. Así como el personal al servicio privado de los miembros de las Misiones u Oficinas citadas anteriormente, siempre que tengan nacionalidad española o hayan estado sujetos a la legislación española y no sean funcionarios públicos, y hayan ejercido el derecho de opción.
  • Las personas enviadas en misiones de cooperación.
  • El personal contratado por la Administración pública española, que no sea Misión Diplomática u Oficina Consular, para prestar servicios en el territorio de Moldavia, siempre que tengan nacionalidad española o hayan estado sujetos a la legislación española, y hayan ejercido el derecho de opción.
  • Las personas enviadas en misiones de cooperación.

La solicitud se presentará, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, mediante la opción de “Trabajadores Desplazados. TA 300”, especificando la situación concreta en la que se encuentra la persona y, en los tres últimos casos, si ha ejercido el derecho de opción por la legislación española de Seguridad Social en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Convenio el 01/06/2024 o, en cada caso, desde el inicio del trabajo en el territorio de Moldavia.
El formulario ES/MD expedido, si procede, por la Tesorería General de la Seguridad Social certificará que el trabajador está sometido a la legislación española de Seguridad Social durante todo el periodo previsto de su actividad en Moldavia, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social de ese país.

Otras excepciones

La tramitación de las solicitudes de otras excepciones se lleva a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social.

La empresa o el trabajador por cuenta propia presentarán, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, la solicitud de “Trabajadores Desplazados. TA 300”.
La oficina competente de la Tesorería General de la Seguridad Social se dirigirá a la Institución competente de Moldavia para solicitar su conformidad. Si se concede, se expedirá el formulario ES/MD para certificar que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante el periodo de que se trate.

Oficina de tramite

La tramitación de las solicitudes y en su caso emisión del formulario ES/ED, para certificar el desplazamiento de un trabajador a Moldavia al amparo del Convenio Bilateral entre España y Moldavia; se encuentra atribuida a la Unidad Funcional Especializada 09, con sede en la Dirección Provincial de Bizkaia.

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