Trabajadores desplazados
Conforme a lo previsto en el artículo 33 del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, éste ha sido ratificado y está en vigor en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana y Uruguay.
Sin embargo, como España tiene suscritos Convenios bilaterales de Seguridad Social con la mayoría de estos países, que contienen disposiciones que resultan más favorables al interesado, se siguen aplicando las disposiciones de estos Convenios bilaterales a los trabajadores/as desplazados a Argentina, Brasil, Chile (sólo trabajadores españoles y chilenos), Colombia (sólo trabajadores españoles y colombianos), Ecuador, Paraguay, Perú, República Dominicana (sólo trabajadores españoles y dominicanos) y Uruguay (sólo trabajadores por cuenta ajena).
Por ello, a efectos de determinar la legislación de Seguridad Social aplicable a los trabajadores/as desplazados, el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social sólo se aplica:
- A cualquier trabajador/a desplazado a Bolivia y El Salvador.
- A los trabajadores/as con nacionalidad diferente a la española o chilena, desplazados a Chile.
- A los trabajadores/as con nacionalidad diferente a la española o dominicana, desplazados a la República Dominicana.
- A los trabajadores/as con nacionalidad diferente a la española o colombiana, desplazados Colombia.
- A los trabajadores/as por cuenta propia, desplazados a Uruguay.
Como norma general, los trabajadores a quienes sea aplicable el presente Convenio estarán sujetos exclusivamente a la legislación de seguridad social del Estado Parte en cuyo territorio ejerzan una actividad, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, que dé lugar a su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha legislación.
Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación.
Se aplica a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de cualquier nacionalidad, siempre que no les sea aplicable un Convenio bilateral.
Desplazamiento Inicial
Los trabajadores por cuenta ajena, al servicio de una empresa con sede en España, que desempeñen tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas, de dirección o actividades similares y que sean desplazados a prestar servicios de carácter temporal al país de empleo continuarán sujetos a la legislación española de seguridad social hasta un plazo máximo de doce meses.
Formulario a tramitar
La empresa efectuará su solicitud en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, a través del servicio “Trabajadores desplazados. Modelo TA.300” y acompañará tres ejemplares debidamente cumplimentados del formulario IBERO-3 "Certificado de desplazamiento temporal".
El formulario IBERO-3 expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social es el certificado que acredita que el trabajador continúa sujeto a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en el país de empleo y, en consecuencia, está exento de cotizar a la Seguridad Social de ese país.
Periodo a autorizar
El periodo máximo de duración del desplazamiento es de doce meses.
Los trabajadores por cuenta propia que realicen en España tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas, de dirección o actividades similares y que se trasladen para ejercer dicha actividad al país de empleo, continuarán sometidos a la seguridad social española, a condición de que la duración previsible del trabajo no exceda de 12 meses y se autorice por la seguridad social española.
Formulario a tramitar
El trabajador por cuenta propia efectuará su solicitud en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, a través del servicio “Trabajadores desplazados. Modelo TA.300” y acompañará dos ejemplares debidamente cumplimentados del formulario IBERO-4 "Certificado de desplazamiento temporal".
El formulario IBERO-4 expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social es el certificado que acredita que el trabajador continúa sujeto a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en el país de empleo y, en consecuencia, está exento de cotizar a la Seguridad Social de ese país.
Periodo a autorizar
El periodo máximo de duración del desplazamiento es de doce meses.
Prórroga ordinaria
Sólo para los trabajadores por cuenta ajena, el periodo inicial de doce meses puede ser susceptible de ser prorrogado por un plazo similar, con carácter excepcional y previo consentimiento de la Autoridad Competente del país de empleo.
Formulario a tramitar
El empresario deberá efectuar la solicitud de prórroga antes de la finalización del periodo mencionado más arriba y deberá presentarla al menos con 20 días de antelación a la finalización del desplazamiento inicial.
La empresa efectuará su solicitud en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, a través del servicio “Trabajadores desplazados. Modelo TA.300” acompañada de cuatro ejemplares debidamente cumplimentados del formulario IBERO-5 "Certificado de prórroga de desplazamiento temporal" y de una copia del formulario IBERO-3 del desplazamiento inicial, para su remisión al otro país.
Una vez obtenida la conformidad por parte de la Seguridad Social del país de empleo, la Tesorería General de la Seguridad Social, remitirá al solicitante el formulario IBERO-5 diligenciado, que es el certificado que acredita que el trabajador continúa sujeto a la legislación española de Seguridad Social durante el periodo que ha sido autorizado y, en consecuencia, está exento de cotizar a la Seguridad Social de ese país.
Periodo a autorizar
El plazo máximo de la prórroga será similar al del desplazamiento inicial, es decir, doce meses, y sólo para los trabajadores por cuenta ajena.
Otros desplazamientos:
- Los trabajadores de nacionalidad española que desempeñan su actividad en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en otro Estado Parte, y
-
el personal de nacionalidad española al servicio privado y exclusivo de los miembros de dichas Misiones y Oficinas, podrán optar por la aplicación de la legislación española de Seguridad Social.
- Si la persona ejerce el derecho de opción, el Organismo oficial efectuará su solicitud en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, a través del servicio “Trabajadores desplazados. Modelo TA.300” y acompañará tres ejemplares debidamente cumplimentados del formulario IBERO-6 "Certificado de opción sobre legislación aplicable" para toda la duración prevista del desplazamiento.
- Personas enviadas por un Estado Parte en misiones de cooperación al territorio de otro Estado Parte.
- La empresa u Organismo oficial efectuará su solicitud en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, a través del servicio “Trabajadores desplazados. Modelo TA.300” y acompañará cuatro ejemplares debidamente cumplimentados del formulario IBERO-7 "Certificado sobre legislación aplicable".
El trámite de las solicitudes relativas a los formularios IBERO-6 e IBERO-7 corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
El formulario expedido al trabajador es el certificado que acredita que está sujeto a la legislación española de Seguridad Social mientras permanezca en la misma situación durante el periodo autorizado y, en consecuencia, está exento de cotizar a la Seguridad Social del país de empleo.
Otras excepciones
Dos o más Estados Parte, las Autoridades Competentes de esos Estados o los organismos designados por esas autoridades podrán establecer, de común acuerdo, excepciones a las normas anteriormente expuestas, en beneficio de determinadas personas o categorías de personas, siempre que las mismas aparezcan relacionadas en el anexo V del Convenio.
En la actualidad no se ha determinado ninguna categoría de personas.
Información complementaria
- Agotado el periodo de doce meses para el desplazamiento inicial y en su caso los doce meses de la prórroga, un mismo trabajador no puede solicitar un nuevo desplazamiento temporal al mismo país hasta transcurridos doce meses desde la fecha en que agotó el desplazamiento anterior (incluida, en su caso, su prórroga).
- El interesado debe presentar la solicitud de traslado temporal y/o su prórroga con una antelación mínima de 20 días a la fecha prevista del traslado. Si no fuera posible, justificará el motivo.
- El certificado de legislación aplicable será entregado al trabajador, para acreditar que no le son de aplicación las disposiciones de Seguridad Social obligatoria del Estado Parte en que trabaja.
- Si el trabajador cesa en su relación laboral o deja de ejercer su actividad por cuenta propia o bien regresa anticipadamente, el Organismo Público, el empresario o el trabajador lo comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social, por la Sede Electrónica de la Seguridad Social, a través del servicio “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Tesorería General de la Seguridad Social)”