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Trabajadores desplazados

Aunque conforme a lo previsto en su artículo 33, el Acuerdo de aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social entró en vigor el 1 de septiembre de 2011 entre Argentina (01/08(2016), Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, España, El Salvador, Paraguay, Perú (20/10/2016) y Uruguay, a efectos de determinar la legislación aplicable a los trabajadores desplazados sólo se aplica para Bolivia, El Salvador, Chile (En este caso para los trabajadores con nacionalidad diferente a la española o chilena) y Uruguay (para los trabajadores por cuenta propia).

Para los trabajadores desplazados a Argentina,  Chile, (trabajadores españoles y chilenos), Brasil, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay, (en este último caso solo para los trabajadores por cuenta ajena)  se siguen aplicando las disposiciones establecidas en los convenios bilaterales de Seguridad Social suscritos con España.

Como norma general, los trabajadores a quienes sea aplicable el presente Convenio estarán sujetos exclusivamente a la legislación de seguridad social del Estado Parte en cuyo territorio ejerzan una actividad, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, que dé lugar a su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha legislación.

Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación.

Se aplica a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de cualquier nacionalidad.


Desplazamiento Inicial

Los trabajadores por cuenta ajena, al servicio de una empresa con sede en España, que desempeñen tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas, de dirección o actividades similares y que sean desplazados a prestar servicios de carácter temporal al país de empleo continuarán sujetos a la legislación española de seguridad social hasta un plazo máximo de doce meses.

Formulario a tramitar

La empresa efectuará su solicitud ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente en el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y acompañará tres ejemplares debidamente cumplimentados del formulario IBERO-3  "Certificado de desplazamiento temporal".

El formulario IBERO-3 expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente certifica que el trabajador continúa sujeto a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país y, en consecuencia, está exento de cotizar a la Seguridad Social del país de empleo.

Periodo a autorizar

El periodo máximo de duración del desplazamiento es de doce meses.

Los trabajadores por cuenta propia que realicen en España tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas, de dirección o actividades similares y que se trasladen para ejercer dicha actividad al país de empleo, continuarán sometidos a la seguridad social española, a condición de que la duración previsible del trabajo no exceda de 12 meses y se autorice por la seguridad social española.

Formulario a tramitar

El trabajador por cuenta propia efectuará su solicitud ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente en el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y acompañará dos ejemplares debidamente cumplimentados del formulario IBERO-4  "Certificado de desplazamiento temporal".

El formulario IBERO-4 expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente certifica que el trabajador continúa sujeto a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país y, en consecuencia, está exento de cotizar a la Seguridad Social del país de empleo.

Periodo a autorizar

El periodo máximo de duración del desplazamiento es de doce meses.


Prórroga ordinaria

Sólo para los trabajadores por cuenta ajena, el periodo inicial de doce meses puede ser susceptible de ser prorrogado por un plazo similar, con carácter excepcional y previo consentimiento de la Autoridad Competente del país de empleo.

Formulario a tramitar

El empresario deberá efectuar la solicitud de prórroga antes de la finalización del periodo  mencionado más arriba, ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de prórroga de desplazamiento a Bolivia, la solicitud deberá presentarse al menos con 20 días de antelación a la finalización del desplazamiento inicial.

La empresa efectuará su solicitud en el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" acompañada de cuatro ejemplares debidamente cumplimentados del formulario IBERO-5 "Certificado de prórroga de desplazamiento temporal" y de una copia del formulario IBERO-3 del desplazamiento inicial, para su remisión al otro país.

Dada la conformidad por parte de la Seguridad Social del país de empleo, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social, remitirá el formulario que acredite que el trabajador continúa sujeto a la legislación española de Seguridad Social durante el periodo que ha sido autorizado y, en consecuencia, está exento de cotizar a la Seguridad Social de ese país.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de la prórroga será similar al del desplazamiento inicial, es decir doce meses.


Otros desplazamientos:

Personas enviadas por un Estado Parte en misiones de cooperación al territorio de otro Estado Parte.

El trámite de este desplazamiento se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social, -Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED-.

  • La empresa u Organismo oficial efectuará su solicitud en el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y se acompañará de cuatro ejemplares debidamente cumplimentados del formulario IBERO-7 "Certificado sobre legislación aplicable".

    Este certificado acredita que el trabajador está sujeto a la Seguridad Social española mientras permanezca en esa situación y, en consecuencia, está exento de cotizar a la Seguridad Social del país de empleo.

Para los trabajadores de nacionalidad española que desempeñan su actividad en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en otro Estado Parte, y 

el personal de nacionalidad española al servicio privado y exclusivo de los miembros de dichas Misiones y Oficinas

  • que opten por la legislación española de Seguridad Social, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General expedirá el formulario IBERO-6 "Certificado de opción sobre legislación aplicable" para toda la duración del desplazamiento, a petición del Organismo público o del trabajador, que lo presentará en triplicado ejemplar, junto con el modelo de solicitud TA.300.

Otras excepciones

Dos o más Estados Parte, las Autoridades Competentes de esos Estados o los organismos designados por esas autoridades podrán establecer, de común acuerdo, excepciones a las normas anteriormente expuestas, en beneficio de determinadas personas o categorías de personas, siempre que las mismas aparezcan relacionadas en el anexo V del Convenio.

En la actualidad no se ha determinado ninguna categoría de personas.


Información complementaria

  • Agotado el periodo de 12 meses para el desplazamiento inicial y en su caso los doce meses de la prórroga, un mismo trabajador no puede solicitar un nuevo desplazamiento temporal al mismo país hasta transcurridos doce meses desde la fecha en que agotó el desplazamiento anterior (incluida, en su caso, su prórroga).
  • El interesado debe presentar la solicitud de traslado temporal y/o su prórroga con una antelación mínima de 20 días a la fecha prevista del traslado. Si no fuera posible, justificará el motivo.
  • El certificado de legislación aplicable será entregado al trabajador, para acreditar que no le son de aplicación las disposiciones de Seguridad Social obligatoria del Estado Parte en que trabaja.
  • Si el trabajador cesa en su relación laboral o deja de ejercer su actividad por cuenta propia o bien regresa anticipadamente, el Organismo Público, el empresario o el trabajador lo comunicarán a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social que expidió el certificado de legislación aplicable.
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