FAQs relacionadas
¿Quiénes pueden suscribir el convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas y/o de participación en programas de formación?
- Alumnos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas:
- Universitarios, tanto para la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
- Universitarios que hayan realizado prácticas académicas externas retribuidas afectados por la anulación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, efectuada por la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013.
- De formación profesional, salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva.
- De enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
- Becarios participantes en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora.
- Doctorandos participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
¿Quiénes no pueden suscribir convenio especial?
No podrán suscribir los convenios especiales los pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, salvo en los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, permite su suscripción.
¿Qué periodos de prácticas formativas y/o de participación en programas de formación estarían incluidos?
- Respecto a los alumnos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas:
- Las prácticas no remuneradas realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2024.
- Las prácticas remuneradas realizadas con anterioridad 1 de noviembre de 2011.
- Prácticas académicas externas y retribuidas realizadas por universitarios, afectadas por la anulación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, con anterioridad a 28 de junio de 2013.
- Programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, realizados por becarios con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.
- Programas de formación de naturaleza investigadora realizados por doctorandos con anterioridad al 4 de febrero de 2006.
¿Puedo suscribir convenio especial para cotizar por el periodo en que realicé un "stage" de prácticas formativas remuneradas en la Comisión Europea?
No, debido a que se trata de un programa de prácticas en dicho organismo dirigido a alumnos que ya cuentan con titulación universitaria y cuya realización va a motivar la celebración del correspondiente contrato en prácticas.
¿Cuál es el periodo máximo de prácticas que se puede recuperar?
- La realización de prácticas universitarias, de formación profesional o de enseñanzas artísticas o deportivas se podrá reconocer a los efectos de este convenio especial por un máximo de 1.825 días.
- La participación como becarios en programas formativos no dirigidos a la obtención de un título, se podrá reconocer a los efectos de este convenio especial por un máximo de 1.825 días.
- La participación como doctorandos en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero, se podrá reconocer a los efectos de este convenio especial por un máximo de 1.825 días.
La suscripción de este convenio especial será compatible con la suscripción anterior del convenio especial regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, siempre que los períodos objeto de cómputo en ambos convenios no se superpongan en el tiempo.
He realizado 1.000 días de prácticas remuneradas con anterioridad a 1 de noviembre de 2011 y suscribí un convenio especial para rescatar la cotización de 730 días de prácticas en virtud del RD 1493/2011 ...
He realizado 1.000 días de prácticas remuneradas con anterioridad a 1 de noviembre de 2011 y suscribí un convenio especial para rescatar la cotización de 730 días de prácticas en virtud del RD 1493/2011. ¿Puedo volver a suscribir un nuevo convenio especial por la realización de prácticas remuneradas realizadas con anterioridad a 1 de noviembre de 2011 y que no fueron recuperadas con la suscripción de aquel convenio especial?
Sí, se podrá suscribir este nuevo convenio especial hasta un máximo de 1.825 días, siempre que los periodos por los que se pretende suscribir este nuevo convenio especial no se superpongan con los periodos por los que se reconoció y suscribió el convenio especial regulado por Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para suscribir el convenio especial?
Este convenio lo pueden suscribir las personas que reúnan las siguientes condiciones:
- Realización de la formación en el periodo exigido por la normativa:
- Alumnos de prácticas formativas:
- Prácticas no remuneradas, realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2024.
- Prácticas remuneradas, realizadas con anterioridad 1 de noviembre de 2011.
- Universitarios que hayan realizado prácticas académicas externas retribuidas afectadas por la anulación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, con anterioridad a 28 de junio de 2013.
- Becarios participantes en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, realizados con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.
- Doctorandos participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, realizados con anterioridad al 4 de febrero de 2006.
- Alumnos de prácticas formativas:
- Aportación, junto con la solicitud de suscripción del convenio especial, del certificado de la realización de las prácticas o formación. En caso de prácticas remuneradas, la certificación podrá ser expedida por la empresa o entidad en la que se hubieran realizado las prácticas o entidades que las hubieran financiado. Esta certificación deberá cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 3 de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril por la que se regula este tipo de convenio especial.
La solicitud de alta de este convenio especial se entenderá formulada respecto a la totalidad de los periodos de prácticas y/o de formación que consten en las certificaciones aportadas junto a la misma. - Presentación de la solicitud en el plazo establecido legalmente.
¿Cómo puedo acreditar la realización de mis prácticas?
Podrás hacerlo mediante certificación expedida por la universidad o el centro educativo en el que se cursaron los respectivos estudios, debiendo constar si las prácticas fueron o no remuneradas, y el periodo de duración de las mismas:
- Si fueron remuneradas, en el certificado deberá constar las fechas concretas de realización (fecha de inicio y de fin de las mismas).
- Si no fueran remuneradas, se deberán indicar las fechas de inicio y fin del periodo o del cuatrimestre en el que se hubieran realizado, siempre que se hubieran realizado en la totalidad de los días del periodo o cuatrimestre indicado. En caso contrario, el número de días en los que se hayan realizado las practicas en dicho periodo, o bien, el número de horas de prácticas computables correspondientes a los créditos asignados, considerando a estos efectos un día completo cada 8 horas de prácticas. En este último caso, las fracciones de día se computarán como día completo.
En caso de prácticas remuneradas, la certificación podrá ser expedida por la empresa o entidad en la que se hubieran realizado las prácticas o entidades que las hubieran financiado.
La certificación de todos los periodos de prácticas por los que se desea suscribir el convenio especial deberá presentarse junto a la solicitud de alta del convenio especial.
¿Cuál es la fecha límite para solicitar el convenio especial?
El 31 de diciembre de 2028 para todos los supuestos.
¿Cómo puedo solicitar la suscripción del convenio especial?
La solicitud de suscripción de este convenio especial se puede presentar entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de diciembre de 2028, a través de los canales indicados en el apartado "Alta, baja o variación de datos del convenio especial" de la sección "Trámites y Gestiones de convenios especiales".
Si he solicitado la suscripción del convenio especial con anterioridad a la modificación de la Orden ISM/386/2024, ¿puedo acogerme a lo dispuesto en la nueva Orden?
Las solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2024 y el día anterior a la entrada en vigor de la orden, es decir, el 1 de agosto de 2024, que no hayan sido resueltas a dicha fecha, se resolverán de conformidad con lo establecido en la misma.
Las personas que ya hubieran presentado su solicitud y deseen ampliarla a la vista de la nueva regulación (ampliación de supuestos de suscripción, reducción de la cuota del convenio,…), podrán presentar una nueva solicitud de alta de convenio especial a través de los canales indicados en el apartado "Alta, baja o variación de datos del convenio especial" de la sección "Trámites y Gestiones de convenios especiales", aportando conjuntamente los certificados acreditativos de los periodos de prácticas o de formación que pretendan le sean reconocidos a los efectos de este convenio especial.
¿Cuándo surtirá efectos el convenio especial?
El convenio especial surtirá efectos a partir del mes siguiente al de su suscripción, en el que se abonará la totalidad de su importe o el primero de sus pagos.
No obstante, el derecho a causar las prestaciones será efectivo cuando se haya producido el ingreso de la totalidad de la cotización que corresponda por este convenio especial. En caso de haberse fraccionado el pago de las cuotas del convenio, su extinción determinará que únicamente se reconocerán como cotizados los períodos de prácticas correspondientes a las mensualidades que se hayan ingresado.
¿Cuánto tengo que cotizar?
Para el cálculo de tu cuota se aplicará, a la base mínima del grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el periodo en que realizaste las prácticas, el tipo de cotización del 28,30%. A la cantidad resultante, se le aplicará el coeficiente del 0,77 y ese será el importe de cuota que deberás ingresar.
¿Qué ocurre si en el mismo año existiese más de una base de cotización por contingencias comunes del grupo 7 de cotización?
En el caso de que en el mismo año existiese más de una base de cotización, se tomará la vigente a 31 de diciembre.
¿Cómo se realiza el ingreso de la cotización?
Una vez calculado por la TGSS el importe total de la cotización a ingresar por este convenio especial, el importe de la cuota que cargará en la cuenta en la que hayas domiciliado los pagos.
¿Tengo que pagar las cuotas correspondientes al convenio de una vez?
No. Puedes optar por realizar un único pago o fraccionar el pago mensualmente, en un periodo de hasta el doble de las mensualidades objeto de cómputo, con un máximo de 84 mensualidades.
¿Por qué causas se puede extinguir el convenio especial?
El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
- Por falta de pago de la totalidad de su importe o, en caso de haberse fraccionado, de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
- Por adquirir el suscriptor la condición de pensionista por jubilación o por incapacidad permanente en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- Por fallecimiento del suscriptor.
- Por decisión del suscriptor, comunicada por medios electrónicos o por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social. La solicitud de baja del convenio especial se puede realizar a través de los canales indicados en el apartado "Alta, baja o variación de datos del convenio especial" de la sección "Trámites y Gestiones de convenios especiales". En este supuesto, la extinción del convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de esa comunicación.
En caso de haberse fraccionado el pago de las cuotas del convenio especial, ¿Qué ocurre si extingo el convenio especial?
Cualquiera de las causas de extinción mencionadas en la pregunta anterior determinará que únicamente se reconocerán como cotizados los períodos de prácticas correspondientes a las mensualidades que se hayan ingresado.
Si me he visto afectado por la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes ...
Si me he visto afectado por la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios ¿puedo solicitar la suscripción del convenio especial?
En el caso de prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y que fueron afectados por la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, se podrá solicitar la suscripción del convenio especial si dichas prácticas se realizaron con anterioridad a la anulación de la Sentencia, es decir, por los periodos de prácticas realizados con anterioridad al 28 de junio de 2013.
¿Pierdo derechos si suscribo el convenio en fecha posterior, por ejemplo, el 1 de febrero de 2027?
No. La solicitud del convenio especial se podrá realizar hasta el 31 de diciembre de 2028.
Puede consultar la información completa sobre este convenio especial en el apartado “Convenio especial por prácticas” disponible en esta página web.