Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Novedades en materia de pensiones de Clases Pasivas

Tema:

  • Novedades en materia de pensiones de Clases Pasivas

    • Reconocimiento del Complemento de Maternidad a los varones
      Categoría: > Tema:

      ¿A quién afecta? A los pensionistas de Clases Pasivas por jubilación o retiro forzoso, por incapacidad y pensionistas de viudedad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero del 2021, con dos o más hijos, siempre que la madre no tuviera ya reconocido el mismo derecho.

      ¿Cuál es su cuantía? Un porcentaje sobre el importe de la pensión reconocida en función del número de hijos.

      Los efectos económicos serán desde la fecha del hecho causante de la pensión y con una retroactividad máxima de 4 años. (Regulación: Ley 47/2003. 26.11. Artículo 25).

      ¿Cómo solicitarlo? Los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud por escrito, indicando los apellidos, nombre y DNI de la madre y acompañando copia del Libro de Familia o certificados literales de nacimiento de los hijos.

      Puede encontrar toda la información referente en el apartado “Pensiones de jubilación o retiro/ Normas generales y supuestos especiales en los puntos i) y j)”, y en el apartado “Pensiones a favor de familiares/ Pensiones de Viudedad”.

      Acciones disponibles
    • Nuevo Complemento de Reducción de la Brecha de Género
      Categoría: > Tema:

      Este complemento sustituye al anterior Complemento por Maternidad.

      • ¿A quién afecta? A los pensionistas (hombres o mujeres) de Clases Pasivas por jubilación o retiro forzoso, por incapacidad y pensionistas de viudedad a partir del 4 de febrero del 2021, con uno o más hijos, siempre que el otro progenitor no tuviera ya reconocido el mismo derecho
      • ¿Cuál es su cuantía? Para este año 2023, el importe reconocido será de 30,40 € mensuales por hijo, con un máximo de cuatro.
      • ¿Cómo solicitarlo? Los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud por escrito, indicando los apellidos, nombre y DNI del otro progenitor y acompañando copia del Libro de Familia o certificados literales de nacimiento de los hijos.

      Puede encontrar toda la información referente en el apartado “Pensiones de jubilación o retiro/ Normas generales y supuestos especiales en los puntos i) y j)”, y en el apartado “Pensiones a favor de familiares/ Pensiones de Viudedad”.

      Acciones disponibles
    • Nuevo Complemento Económico por prórroga en el servicio activo
      Categoría: > Tema:

      Este complemento sustituye al anterior Complemento por Maternidad.

      ¿A quién afecta? A los pensionistas de Clases Pasivas por jubilación o retiro forzoso, a partir del 1 de enero del 2022 por cada año completo que prorrogue su permanencia en el servicio activo.

      ¿Cuál es su cuantía? Deberá optar por las siguientes fórmulas:

      1. Un porcentaje mensual del 4% de su pensión, por cada año completo de prórroga, o
      2. Una cantidad a tanto alzado, por años completos cotizados, o
      3. Una combinación de ambas. (Esta opción todavía no ha sido objeto de desarrollo reglamentario por lo que actualmente no está disponible).

      ¿Cómo solicitarlo? Los interesados deberán indicar la opción elegida en su solicitud de jubilación presentada ante su órgano de jubilación competente del ministerio u organismo donde prestara sus servicios.

      En el caso de no indicar su opción en ese momento, esta Dirección General se dirigirá a usted por escrito para que ejerza el referido derecho de opción, en cuanto reciba la documentación de su ministerio u organismo para reconocer su pensión de jubilación o retiro.

      Puede encontrar toda la información referente en el apartado. - “Pensiones de jubilación o retiro/ Normas generales y supuestos especiales, punto b)”.

      Acciones disponibles
    • Supresión de la prohibición de efectuar nuevos señalamientos de pensiones de orfandad en beneficio de huérfanos mayores de veintiún años no incapacitados al amparo de la legislación vigente...
      Categoría: > Tema:

      Supresión de la prohibición de efectuar nuevos señalamientos de pensiones de orfandad en beneficio de huérfanos mayores de veintiún años no incapacitados al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984 o de la legislación especial de guerra. (En vigor desde el 21 de octubre de 2022).

      ¿Dónde se regula? En la disposición derogatoria única, apartado 2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en vigor desde el 21 de octubre de 2022. PENSIONES DE ORFANDAD.

      ¿A quién afecta? A los interesados que cumplan los requisitos establecidos para las pensiones de orfandad en la legislación antigua de Clases Pasivas y en las pensiones de guerra, en particular las previstas en el artículo 59 del TRLCPE.

      ¿Cómo solicitarlo? Presentando los modelos oficiales:

      • Electrónicamente. Si tiene usted DNI electrónico o Certificado electrónico, a través de la Sede Electrónica de Clases Pasivas.
      • Por correo postal. Mediante escrito o descargando el formulario oficial en el apartado “Solicitudes y Procedimientos” y eligiendo el modelo denominado Solicitud de pensión familiar de funcionarios jubilados/retirados o fallecidos antes de 1/1/1985 (pdf) Solicitud de pensión familiar derivada de la Guerra Civil (pdf).Puede localizar nuestras oficinas de Clases Pasivas en el apartado Direcciones y Teléfonos”.

      • Presencialmente. Si usted prefiere presentar en persona la solicitud en nuestras oficinas, deberá reservar previamente CITA desde el apartado “Servicios. Otros trámites”, donde podrá elegir del calendario, el día y la hora de las citas que estén disponibles. Este trámite es imprescindible, para poder ser atendido en las oficinas.

      Acciones disponibles
Complementary Content
${loading}