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Jubilación

Tema:

  • Beneficiarios / Requisitos

    • ¿Cuál es la edad exigida para acceder a la jubilación?
      Categoría: Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      La edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.

      Las edades de jubilación y los períodos de cotización se aplicarán de forma gradual hasta el 2027.

      La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales.

      Acciones disponibles
    • Si se ha cotizado a varios regímenes, ¿cuál de ellos reconocerá la pensión de jubilación?
      Categoría: Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      En primer lugar, reconocerá la pensión el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos. En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores.

      Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado.

      Si el trabajador no acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles para ello (5 años ó 1/4 de las cotizaciones en el régimen que permite la jubilación anticipada).

      Acciones disponibles
    • ¿Pueden jubilarse los trabajadores autónomos antes de la edad reglamentaria de jubilación?
      Categoría: Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      Si el trabajador "tiene la condición de mutualista", podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla determinados requisitos.

      Si el trabajador "no tiene la condición de mutualista", y cesa como Autónomo, podría jubilarse a una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de los requisitos exigidos.

      Acciones disponibles
    • ¿En qué consiste la bonificación de edad por discapacidad?
      Categoría: Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      Los períodos efectivamente trabajados (como trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen General, así como en los regímenes especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón), en los que el trabajador acredite una discapacidad igual o superior al 65%, se multiplican por el coeficiente reductor que corresponda:

      • El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
      • El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

      El resultado en días se suma a la edad real del trabajador y se obtiene la edad ficticia que será la tenida en cuenta a efectos de la pensión de jubilación.
       

      Acciones disponibles
    • ¿A qué trabajadores se aplica la jubilación parcial?
      Categoría: Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      La jubilación parcial es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena, a tiempo completo, integrados en cualquier régimen por cuenta ajena de la Seguridad Social. No es aplicable al personal con relación funcionarial o estatutaria, consejeros o administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena, representantes de comercio y artistas.

      Respecto de los trabajadores por cuenta propia, el artículo 318 del Texto Refundido  de la LGSS, dispone que la jubilación parcial resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores Autónomos, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Dado que no ha tenido lugar este desarrollo reglamentario, estos trabajadores no pueden causar, en la actualidad, este tipo de jubilación.

      Acciones disponibles
    • ¿Se puede jubilar una persona que está inscrita como demandante de empleo, pero no tiene 2 años de cotización dentro de los últimos 15?
      Categoría: Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      Si accede a la pensión desde una situación asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, (por ejemplo, está en paro involuntario con demanda de empleo ininterrumpida desde que finalizó la prestación por desempleo), el período específico de cotización de 2 años deberá estar comprendido dentro de los últimos 15 anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (finalización de la prestación por desempleo).

      Acciones disponibles
    • ¿Puede jubilarse anticipadamente el trabajador que ha cesado voluntariamente en el trabajo?
      Categoría: Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      Si el trabajador "tiene la condición de mutualista", sí podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla los requisitos exigidos.

      Si el trabajador "no tiene la condición de mutualista" y el cese en el último trabajo se produce por la libre voluntad del trabajador, podría jubilarse a una edad inferior a dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de requisitos exigidos.

      Acciones disponibles
    • ¿Es posible jubilarse con una edad inferior a la reglamentaria sin la aplicación de coeficientes reductores?
      Categoría: Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      Sí, en determinados supuestos con regulación específica como son determinados artistas y profesionales taurinos.

      Tampoco se aplicarán coeficientes reductores en aquellos casos en que, por aplicación de bonificaciones por trabajos penosos o por minusvalía, se alcancen los años ficticios reglamentarios.

      Acciones disponibles
    • Si el trabajador solicita la jubilación parcial, ¿tiene que trabajar hasta la edad reglamentaria para luego tener derecho a la pensión normal?
      Categoría: Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      No es necesario esperar a la edad reglamentaria de jubilación. El trabajador que se acoge a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, en cualquiera de sus modalidades, siempre que reúna todos los requisitos para ello.

      Acciones disponibles
    • ¿Puede solicitar la jubilación parcial quien ha cumplido ya la edad ordinaria de jubilación?
      Categoría: Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      Sí. En este caso, no será necesario que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.

      Acciones disponibles
      • Incompatibilidades - Compatibilidades

        • ¿Es posible jubilarse y trabajar a la vez?
          Categoría: Incompatibilidades - Compatibilidades > Tema:

          La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar al alta en la Seguridad Social. Sin embargo, existen diversas excepciones:

          • La jubilación parcial permite al trabajador, de común acuerdo con su empresa, reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.
          • La jubilación activa, permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, siempre que la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación) y además, a la persona interesada le sea aplicable un porcentaje a la base reguladora del 100% por tener una carrera de cotización completa. Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.
          • La jubilación flexible, permite a quien ya es pensionista de jubilación iniciar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la actividad, y compatibilizarlo con la pensión que venía cobrando, reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial.
          • La pensión de jubilación también es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos totales anuales no superen el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
          • La pensión contributiva de jubilación también puede compatibilizarse con el desarrollo de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual.
          • Los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario, podrán, hasta el 28 de diciembre de 2025, continuar desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y, simultáneamente, acceder a la jubilación percibiendo el 75% del importe de la pensión por dicho concepto, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley.
          • De la misma manera, hasta el 28 de diciembre de 2025, los facultativos de atención primaria adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario que hubieran accedido a la pensión contributiva de jubilación, podrán compatibilizar la actividad con el 75% de la pensión de jubilación cuando se reincorporen al servicio activo, siempre que el hecho causante de su pensión hubiera tenido lugar a partir del 1 de enero de 2022, o se hubieren acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario o funcionario de las y los profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos en la ley.  

          Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

          Para una información personalizada, sería conveniente acudir a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

          Acciones disponibles
        • ¿Puedo trabajar si estoy jubilado?
          Categoría: Incompatibilidades - Compatibilidades > Tema:

          La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.

          Como excepciones a dicha incompatibilidad, la pensión de jubilación será compatible con la realización de: 

          • Trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
          • Trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
          • Cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe de la pensión.

          En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.

          • Hasta el 28 de diciembre de 2025, los facultativos de atención primaria adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario la posibilidad de compatibilizar la actividad con el 75% de la pensión de jubilación, cuando se reincorporen al servicio activo, siempre que el hecho causante de su pensión hubiera tenido lugar a partir del 1 de enero de 2022, o se hubieren acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario o funcionario de las y los profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos en la ley.
          Acciones disponibles
        • Si a un 'jubilado' le ofrecen un trabajo a tiempo parcial, ¿cuántas horas podrá trabajar para seguir percibiendo la pensión?
          Categoría: Incompatibilidades - Compatibilidades > Tema:

          Si celebra un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de reducción legalmente establecidos en la "jubilación flexible", se le minorará la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo. La realización de jornadas inferiores al 50% o superiores al 75% supondrá la suspensión de la pensión.

          En determinadas circunstancias, apartir de 17-03-2013, es posible compatibilizar la pensión de jubilación (una vez reducida al 50% de su cuantía) con un trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial, sin limitación de la jornada de trabajo.

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        • Si cotizo al régimen general y al de autónomos, ¿puedo tener derecho a dos pensiones de jubilación?
          Categoría: Incompatibilidades - Compatibilidades > Tema:

          Puede tener derecho a dos pensiones, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Si no está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

          En el supuesto de que no cause pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización acreditadas en este último podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

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        • ¿Es compatible la pensión de jubilación con la titularidad de un negocio?
          Categoría: Incompatibilidades - Compatibilidades > Tema:

          La pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, por lo que es necesario delimitar las funciones inherentes a la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario.

          En principio, el titular del negocio puede realizar cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, si bien lo habitual es que utilice el concurso de otras personas, bien porque no pueda, bien porque no quiera actuar personalmente, pues la titularidad de un negocio o empresa no exige del empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que esta se realice en su nombre, es decir, de tal forma que se le atribuyen las relaciones jurídicas con terceros que se generen y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio.

          Todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA  tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social pudiéndose citar, a título de ejemplo, la firma de contratos en general, de convenios colectivos, representación en juicios y fuera de él de la empresa, firma de avales...

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        • Si soy trabajador autónomo y cobro el 100% de mi jubilación por tener trabajadores a mi cargo, que ahora entran en un ERTE, ¿afectará esta circunstancia a mi jubilación activa?
          Categoría: Incompatibilidades - Compatibilidades > Tema:
          • Los trabajadores autónomos que mantengan la actividad de su empresa y sigan trabajando personalmente en ella podrán beneficiarse del 100% de la pensión de jubilación, aun cuando todos los trabajadores por cuenta ajena que tienen contratados hayan visto reducida o suspendida su relación laboral por causa de un ERTE (o por cualquier otra causa recogida en el artículo 45 del TRLET), siempre y cuando la obligación de cotizar del autónomo se mantenga.
          • Este mismo criterio se aplicará en el caso de que el autónomo empresario esté exonerado de la cotización en virtud del artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


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          • Cuantías y Pagos

            • ¿Qué porcentaje de pensión me corresponde según las cotizaciones?
              Categoría: Cuantías y Pagos > Tema:

              El porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo de la pensión, es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.

              Hasta el 2027, la aplicación de estos porcentajes se realiza de forma gradual y paulatina.

              Acciones disponibles
            • ¿Se modifica el porcentaje al cumplir la edad reglamentaria de jubilación?
              Categoría: Cuantías y Pagos > Tema:

              El porcentaje fijado en el momento del reconocimiento de la pensión de jubilación no sufre variación por el hecho de que el beneficiario alcance la edad reglamentaria de jubilación. No obstante, si al cumplimiento de la citada edad, el importe de la pensión fuese inferior a la pensión mínima establecida para la misma, se le garantizaría ésta siempre y cuando reuniese los requisitos exigidos.

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            • La escala de bonificación por edad a 1-1-67, ¿vale para acreditar el período mínimo de cotización?
              Categoría: Cuantías y Pagos > Tema:

              A efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización (carencia) exigido para acceder a una prestación, sólo se computan, con carácter general,  las cotizaciones efectivamente realizadas y las asimiladas por pagas extra (son los denominados días-cuota).

              El tiempo de bonificación que se le concede según la edad que tuviera en 1-1-1967 no sirve para acreditar el periodo mínimo de cotización exigido, sólo se tendrá en cuenta para la determinación del porcentaje de la pensión.

              Acciones disponibles
            • ¿Qué cuantía de pensión corresponde a una persona que se jubila parcialmente?
              Categoría: Cuantías y Pagos > Tema:

              La cuantía de la pensión será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, según los años cotizados en la fecha del hecho causante.

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            • En el caso de jubilación flexible, ¿qué efectos tienen las cotizaciones efectuadas por las actividades realizadas mediante el contrato a tiempo parcial?
              Categoría: Cuantías y Pagos > Tema:

              Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.

              A estos efectos, una vez comunicado el cese en la realización de las actividades a la Entidad gestora competente, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, previo recálculo de su cuantía conforme a las reglas siguientes:

              • Sirven para calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las normas que estén vigentes en el momento del cese en la actividad. Si el resultado es una base reguladora inferior a la anterior, se mantiene la fijada anteriormente, si bien aplicando a la pensión resultante las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta el cese en el trabajo.
              • También darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado y surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada por tener o no la condición de mutualista.
              Acciones disponibles
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