DISPOSICION ADICIONAL SEXTA. Medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma.
Uno. Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma. A partir del 28 de octubre de 2021, si el cese es temporal no procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social y si el cese es definitivo si procede la baja en el régimen especial de la Seguridad Social.
1. Los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma podrán causar derecho a percibir la prestación por cese de actividad, regulada en el título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los nueve primeros meses de percepción de la prestación.
Se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de cotización, previsto en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 hayan percibido algunas de las prestaciones recogidas en los artículos 6, 7 y 8 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, y se vean obligados a cesar en su actividad como consecuencia de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma, tendrán derecho a percibir nueve meses de prestación de cese de actividad que no se les computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Dos. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.
CARACTERÍSTICAS
- Trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender temporalmente todas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.
- La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
- Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad, o hasta el 30 de junio de 2022 si esta última fecha fuese anterior.
- Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 30 de junio de 2022 si esta última fecha fuese anterior.
- La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
REQUISITOS
a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el 19 de septiembre de 2021.
b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
CUANTÍA
Con carácter general: 70% BASE MÍNIMA COTIZACIÓN
PLAZO DE SOLICITUD NACIMIENTO DEL DERECHO Y DURACIÓN
El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de suspensión de la actividad y finalizará el último día del mes en el que se reinicie la actividad o hasta el 30 de junio de 2022 si esta fecha fuese anterior.
La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma (29-09-2021) si la suspensión se ha producido con anterioridad a la misma. En otro caso, el plazo de veintiún días comenzará a contar desde la suspensión de la actividad.
En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
INCOMPATIBILIDADES
• El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena;
• Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia;
• Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre;
• Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
• Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
Tres. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
CARACTERÍSTICAS
- Los trabajadores autónomos que vean afectada su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, por lo que la actividad no se suspende ni temporal ni definitivamente, sino que se mantiene aunque se reduzca.
- A partir del 1 de octubre de 2021
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.
REQUISITOS
- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia el 19 de septiembre de 2021.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el cuarto trimestre de 2021 superiores a 2.534€.
- Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 50 por 100 a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el cuarto trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción.
CUANTÍA
- Con carácter general: 70% BASE MÍNIMA COTIZACIÓN
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La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
COTIZACIÓN DURANTE LA PRESTACIÓN
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
PLAZO DE SOLICITUD NACIMIENTO DEL DERECHO Y DURACIÓN
Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de 9 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de noviembre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de junio de 2022.
INCOMPATIBILIDADES
•El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena;
• Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia;
• Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad
• Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
• Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
solicitud DISP ADIC 6 UNO 1 RD LEY18 2021declaración responsable DISP ADIC SEXTA Uno 1 RDL 18/2021-1solicitud DISP ADIC 6 UNO 2 RD LEY18/2021declaración responsable DISP ADIC SEXTA Uno 2 RDL 18/2021-1Solicitud Disposición Adicional SEXTA DOS RDL 18/2021Declaración responsable Disposición Adicional SEXTA DOS RDL 18/2021Solicitud Disposición Adicional SEXTA TRES RDL 18/2021Declaración responsable Disposición Adicional SEXTA TRES RDL 18/2021